GRAMAJO RAFAEL FRANCISCO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
El demandado apeló por vía del recurso extraordinario federal contra la confirmación de una condena por accidente de trabajo y la declaración de constitucionalidad del art. 130 del Código Procesal Laboral. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal y por inaplicabilidad de la doctrina de la arbitrariedad para transformar en federal cuestiones de derecho procesal común.
¿Quién es el actor?
Gramajo Rafael Francisco (actor/accidentado).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (aseguradora/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo; impugnación de la sentencia de Cámara y cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 130 del Código Procesal Laboral; la demandada objetó la valoración pericial y la atribución de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada; se denegó su concesión; costas a su cargo; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "Viene a conocimiento y resolución el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte N° 277 de fecha 15 de marzo de 2022, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora demandada contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, N° 36 de fecha 06 de abril de 2021 y rechazó la inconstitucionalidad del artículo 130 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL)."
La recurrente sostuvo, entre otros puntos, que "la sentencia es autocontradictoria y arbitraria porque considera que cuando hay arbitrariedad puede no haber gravedad institucional pero luego sostiene que hay gravedad institucional cuando se violenta algún principio constitucional básico con lo que deja fuera del control de constitucionalidad las sentencias de los tribunales inferiores por vicios inherentes a la violación de la propiedad y del debido proceso."
II. "Los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario federal han sido adecuadamente analizados en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 30 de mayo de 2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, por razones de brevedad."
"En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe agravio federal, la materia de la causa está regida por cuestiones de derecho procesal común que no son susceptibles de revisión por vía extraordinaria federal ... Asimismo resulta insuficiente la alegación de arbitrariedad por cuanto la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas ... sin que el demandado logre demostrar un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta falta de fundamentación."
Resolución dispositiva: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte N° 277 de fecha 15 de marzo de 2022. Disponer que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
No se consignan votos en disidencia; la firma digital recoge el acuerdo del Tribunal.
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