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Cámara de Apelaciones

DE LA VEGA, JUAN CARLOS c/ HEREDEROS DE SANTILLAN, NICOLAS FILOMENO s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación sobre 4 1/2 hectáreas y demanda de daños y perjuicios por $100.000. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación contra la regulación de honorarios, confirmando la regulación por la reivindicación y reduciendo sustancialmente los honorarios por la demanda de daños y perjuicios aplicando la proporcionalidad y el art.13 Ley 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45745
Reivindicacion Danos y perjuicios Honorarios Ley 5480 Art. 30 Art. 15 Art. 13 ley 24.432 Proporcionalidad Consulta minima Reduccion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos de la Vega.

¿A quién se demanda?

Herederos de Santillán (Ramona del Carmen Santillán, Elba del Valle Santillán, Nicolás Reinaldo Santillán, José Enrique Santillán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de un inmueble en Graneros (4 1/2 hectáreas) y daños y perjuicios por privación del bien por $100.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la regulación de honorarios dictada por la Sra. Juez de 1ª instancia (sent. nº 38/19-02-2016). Se confirmó la regulación de honorarios por la acción de reivindicación y se revocó y redujo la regulación de honorarios por la acción de daños y perjuicios, sustituyéndolos por montos equivalentes a una consulta mínima vigente para los letrados involucrados. No se impusieron costas por el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cambio, la magnitud de los honorarios regulados por los daños y perjuicios de $ 30.112,20 para Pablo Luis Palacio, $21.046,15 para Guido Santillán y de $48.932,33 para Enrique Kaenel resultan excesivos con relación a la tarea efectivamente cumplida, ya que -como se dijo- la actividad profesional fue prácticamente nula en cuanto a dicha demanda. En consecuencia, y aplicando los criterios objetivos y subjetivos previstos por el art. 15 de la ley arancelaria 5480, y los principios de proporcionalidad y equidad, consideramos acertado hacer lugar al recurso de apelación en contra del auto regulatorio, y reducir los honorarios de los letrados Palacio, Kaenel y Santillán a sus justos limites."

"El art. 13 de la Ley Nº 24.432 consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de la pauta del art.15 de la Ley Nº 5480 cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada. En el caso, la aplicación automática de los porcentuales en cuestión conduce a un resultado injusto si se tiene en cuenta las características del expediente, la materia resuelta consistente en los intereses devengados por las sumas provenientes del depósito judicial de los fondos existentes en los autos principales en el período en que por normativas nacionales de emergencia económica se estableció el corralito financiero y que es un proceso que tiene una significación patrimonial importante."

Bloque dispositivo final (extracto): "I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación ... Revocar el punto VI del resuelvo, que quedara redactado de la siguiente forma: 'VI) REGULAR honorarios por el proceso ordinario de daños y perjuicios: al Dr. Pablo Luis Palacio, en doble carácter, 3 etapas y como perdedor, la suma de $8525 (consulta mínima mas 55% honorarios procuratorios); al Dr. Guido Santillán ... la suma de $5500 y al Dr. Enrique Kaenel ... la suma de $8525 (consulta mínima mas 55% honorarios procuratorios)'. II.- COSTAS, sin imposición."

(Votos: firmaron por unanimidad Dra. María José Posse, Dra. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y Dra. María Isabel Bravo. No consta disidencia).

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