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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, EVARISTO PATRICIO c/ PERALTA, NESTOR WALTER Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y el propietario del vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a los recurridos a abonar $16.000 más intereses y costas, por responsabilidad objetiva del vehículo y por prueba trasladada de la causa penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45747
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prueba trasladada Causa penal Incapacidad 7% Dano moral Formula polinomica Tasa activa Propietarios de vehiculo Costas

¿Quién es el actor?

Evaristo Patricio Gómez.

¿A quién se demanda?

Néstor Walter Peralta (conductor) y Oscar Alfredo Amid (propietario/codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad, daño moral y gastos) derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 14/9/2000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las apelaciones de Peralta y Amid y se confirmó la sentencia de fecha 11/12/2014 que hizo lugar a la demanda, condenándolos a abonar al actor la suma de $16.000 más intereses según la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente, con costas a los recurrentes vencidos. (Votos: Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba; Dra. María Isabel Bravo, adhesión. Decisión por unanimidad del Tribunal.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sentenciante refirió que como consecuencia del siniestro se inició la causa penal caratulada: 'Peralta, Néstor Walter s/Lesiones por culpa o imprudencia - Víctimas: Gómez, Evaristo Patricio', expediente n° 4249/00, y que esa causa se encuentra agregada en autos como parte de la prueba ofrecida por las partes, circunstancia que, según señaló, la faculta a analizar el valor probatorio de sus constancias, que importan, para el fuero civil, prueba trasladada, 'porque se practicó o admitió en otro proceso' y, en principio configuran prueba documental..."

"Al ofrecer la causa penal como prueba, la invocan y la hacen valer, por ende no pueden en los agravios, sin ir en contra de sus propios actos alegar una inoponibilidad y sentirse agraviados porque se haga una valoración de la prueba trasladada como hizo la Sentenciante... En virtud de este principio, si bien las cargas de la afirmación y de la prueba se hallan distribuidas entre cada una de las partes, los resultados de la actividad que aquéllas realizan se adquieren para el proceso en forma irrevocable, revistiendo carácter común a todas las partes que en él intervienen."

"La Sentenciante ... aplicó al caso el art. 1113 2do párrafo del Código Civil, por ser la responsabilidad del conductor, dueño y guardián del auto de tipo objetiva, en atención al riesgo de la cosa, razón por la cual, para que el propietario del vehículo se libere de responsabilidad debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, lo que estimó que no ocurrió."

"La Sentenciante tuvo por acreditada la incapacidad del actor con el informe del médico forense realizada en la causa penal, que la estimó en un 7% y constató en el Sr. Gómez una cicatriz de 6 cm en la región de la frente... De allí que, si a criterio de los recurrentes a ésta le faltaban datos, le incumbía a los demandados aportarlos, por lo que la objeción es injusta e insuficiente para desvirtuar la apreciación del perito..."

Bloque dispositivo final (transcripción): "I.- NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el letrado Enrique Kaenel en representación del codemandado Oscar Alfredo Amid (fs. 459), y por el demandado Néstor Walter Peralta (fs. 463), contra la sentencia nº 540 de fecha 11 de diciembre de 2014 (fs. 449/454) dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación, conforme se considera. II.- COSTAS: a los recurrentes vencidos por ser de ley (arts. 107, 105 procesal). III.- HONORARIOS: Oportunamente."

(Votos: la Dra. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba fundamentó y propuso la confirmación; la Dra. María Isabel Bravo adhirió "en idéntico sentido".)

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