COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE TUCUMAN c/ FERNANDEZ PATRICIA MYRIAM s/ COBRO EJECUTIVO
El Colegio de Odontólogos promovió cobro ejecutivo por $2.842 y se opuso la excepción de litispendencia por consignación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción y ordenó continuar la ejecución al pago íntegro del capital reclamado por el actor.
¿Quién es el actor?
Colegio de Odontólogos de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Patricia Myriam Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $2.842 (más intereses, gastos y costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 02/03/2016 que rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la demandada y ordenó proseguir la ejecución hasta hacerse al acreedor del pago íntegro del capital reclamado de $2.842 con más intereses, gastos y costas. Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia apelada rechaza la excepción de litispendencia opuesta por la demandada y ordena llevar adelante la ejecución seguida por el Colegio de Odontólogos de Tucumán en contra de Patricia Myriam Fernández, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $2.842 (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS) con más sus intereses, gastos y costas."
"De la compulsa del expediente del juicio de pago por consignación que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación y cuyas copias se adjuntan en autos, se desprende que el acto de notificación de la demanda al consorcio actor se produjo en fecha 16/08/2013 (fs.160 vta.), es decir con posterioridad a la fecha de la notificación del decreto de de intimación de pago y citación de remate de esta causa, de fecha 16 de abril de 2013, obrante en autos a fs.54."
"La contingencia señalada en el párrafo precedente es motivo suficiente para declarar la improcedencia de la defensa de litispendencia deducida, atento que la causa de pago por consignación no solo ha sido iniciada con posterioridad a la presente acción ejecutiva, sino que la notificación de la demanda del pago por consignación es también posterior a la fecha de la efectiva intimación de pago efectuada en estos autos."
"En consecuencia, cabe concluir que la excepción opuesta por el ejecutado es improcedente, ya que de acogerla se desvirtuarìa el proceso ejecutivo con la consiguiente afectación de los derechos del acreedor. Costas, a la demandada vencida (art.105/107 CPCC)."
(No se registran votos en disidencia en el fallo transcripto.)
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