PADILLA, RAFAEL ERNESTO c/ ARGAÑARAZ, CESAR AUGUSTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El apoderado apeló la regulación de honorarios fijada por la jueza de primera instancia en el juicio por daños y perjuicios por accidente de tránsito, cuestionando tasa de interés, etapas y porcentajes aplicados. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, modificó la base regulatoria aplicando tasa activa (290,99%) y ajustó los honorarios a $22.405,66 (proceso principal) y $1.344,34 (incidente).
¿Quién es el actor?
Padilla, Rafael Ernesto (actor en el proceso de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Argañaraz, César Augusto y otros; en particular se regula honorarios del apoderado del demandado Luis Fernando Ledesma, Dr. Oscar Joaquín Gonçalvez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 28/12/2000; en la presente resolución se discute la regulación de honorarios profesionales y la base regulatoria (montos e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la base regulatoria adoptando intereses a tasa activa desde la fecha del hecho hasta la sentencia (290,99%), con lo cual la base quedó en $216.829,06 al 13/5/2014; en tal base regulatoria se fijaron honorarios al Dr. Gonçalves por $22.405,66 (2 1/2 etapas, proceso principal) y $1.344,34 (incidente de caducidad, 1 etapa y perdedor). No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo de las constancias de autos, el proceso ha concluido por caducidad de instancia (cfr. sentencia nº 123 del 7/5/2013 de fs. 470 y vta.), por lo que se carece de sentencia firme relativa a la tasa de interés que corresponde aplicar al monto de condena. A su vez el art. 39 de la ley 5480 establece que la base regulatoria se constituye con el monto demandado más intereses.
Debe tenerse presente que el honorario profesional reviste carácter alimentario, situación que también debe ser considerada al momento de fijar la tasa de interés para compensar el tiempo de mora. En tal sentido se ha sostenido que "El carácter alimentario de los honorarios profesionales es una cuestión indiscutida y sobre la cual hay opinión unánime en la jurisprudencia en tal sentido" (sentencia nº 42, de fecha 26/2/2014, dictada en autos: "Ferring SRL c/ Perfiltra SA s/cobros (sumario)", CCCTucumán, sala 1)."
"El Supremo Tribunal local, por sentencia Nº 937/2014, al expedirse sobre determinación de la tasa de interés en una sentencia de fondo, declaró que debe dejarse librado a la prudente apreciación de los jueces de mérito de la causa la adopción de una tasa que, conforme las circunstancias comprobadas del caso, cumpla la función de otorgar un razonable interés al capital de origen (CSJT en sentencia 937 del 23/09/2014 en “Olivares R. D. vs. Michavila C. A. y o. s/daños y perjuicios”, voto del Dr. Antonio Gandur).
Aplicando tal criterio se dispone que la base regulatoria queda conformada de la siguiente manera: el monto demandado en concepto de daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance por $50.341.20, mas intereses a tasa activa desde la fecha del hecho 28/12/2000 hasta el 13/05/2014 (290,99%), por lo que se obtiene la suma de $196.829,06. A ello se suma el monto estimado por el Sentenciante (firme por cuanto no hay agravios en relación a este punto) de daño moral de $20.000 a la fecha de la sentencia, que hacen un total de $216.829,06 al 13/5/2014."
"En consecuencia, entendemos que las escalas arancelarias aplicadas por el Sentenciante se compadecen con las tarea profesional cumplida, por lo que corresponde calcular los honorarios con idénticos parámetros con la nueva base regulatoria, a saber: Regular honorarios al Dr. Oscar Joaquín Gonçalves, como apoderado del demandado Luis Fernando Ledesma, por 2 y 1/2 etapas cumplidas la suma de $22.405,66 (proceso principal), y por el incidente de caducidad de instancia resuelto por sentencia de fecha 10 de noviembre del 2006, 1 etapa y perdedor, la suma de $1.344,34."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el letrado Oscar Joaquín Goncalvez, en contra de la sentencia de honorarios dictada el 15 de Mayo del 2014 (fs. 480/481 y vta.), por lo que se revoca y en su parte pertinente quedará redactado de la siguiente forma: Regular honorarios al Dr. Oscar Joaquín Gonçalves, como apoderado del demandado Luis Fernando Ledesma, por 2 y 1/2 etapas cumplidas la suma de $22.405,66 (proceso principal), y por el incidente de caducidad de instancia resuelto por sentencia de fecha 10 de noviembre del 2006, 1 etapa y perdedor, la suma de $1.344,34.
II.- COSTAS, sin imposición."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por las Dras. María José Posse, Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María Isabel Bravo, sin disidencias consignadas; el dispositivo es el que acordó la Sala (acuerdo unánime en el resultado consignado).
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