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Cámara de Apelaciones

SUC. JUAREZ AMALIA c/ ROMANO DE MEDINA GRACIELA Y OTRO s/ ACCIONES POSESORIAS

La sucesión Juárez promovió acciones posesorias para la restitución de un inmueble contra Graciela Romano de Medina y Juan Carlos Medina. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y, en uso del art. 37 del CPCC, ordenó medidas previas para integrar la litis: notificar a Roberto Oscar Roldán para que informe los herederos y oficiar al Juzgado de Sucesiones para que remita la declaratoria de herederos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45744
Acciones posesorias Sucesion Integracion de la litis Muerte del representante Art. 37 cpcc Art. 92 cpcc Art. 166 cpcc Declaratoria de herederos Notificacion Oficiar al juzgado de sucesiones

¿Quién es el actor?

Sucesión de Amalia Juárez, promovida originalmente por Manuel Esteban Juárez (representante en el juicio sucesorio; luego fallecido). Se apersonó Roberto Oscar Roldán como hijo y coheredero de María Elena Juárez, solicitando intervención.

¿A quién se demanda?

Graciela Romano de Medina y Juan Carlos Medina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias — restitución de la posesión de un inmueble que la parte actora dice haber recibido de la causante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y, previniendo nulidades por alteración esencial del procedimiento, se dictaron medidas: notificar a Roberto Oscar Roldán para que denuncie nombres y domicilios de los herederos de Amalia Juárez; oficiar al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación para que remita copia certificada de la declaratoria de herederos (expte. 1112/05) y de la resolución que, en su caso, autorice a Roldán a actuar en nombre de la sucesión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de los antecedentes expuestos, se advierte que se trata de una acción iniciada por los herederos de Amalia Juárez, quienes reclamaron -por medio de un representante designado en el juicio sucesorio- la restitución de la posesión que manifiestan haber recibido de la causante respecto del inmueble de la litis. Por lo que, acreditado el fallecimiento del Sr. Manuel Esteban Juárez, y no habiéndose acompañado en el plazo otorgado la respectiva resolución que habilitaría a Roberto Oscar Roldán a continuar actuando en nombre y representación de la sucesión que dice representar, corresponde de oficio ordenar el procedimiento para que se integre debidamente la litis con todos los herederos de Amalia Juárez, y evitar con ello nulidades por alteración esencial del procedimiento (art. 166, tercer párrafo, del CPCC)."

"Ello, atento a que son los herederos y no la sucesión -quien carece de autonomía- los que suceden al causante desde su muerte, continuando su personalidad en sus bienes, créditos y deudas en los términos del art. 2337 del CCyCN. Por su parte, el art. 92 del CPCC, dispone claramente que la integración de la litis procede cuando de los términos de la demanda o de la contestación resulta que no puede dictarse sentencia válida, sin la citación de todos los interesados en la relación sustancial. Es decir que la eficacia misma de la sentencia se encuentra subordinada a que la pretensión que se ejercita afecte a varias personas."

Bloque resolutivo: "Dictar las siguientes medidas en uso de las facultades establecidas en el art. 37 CPCC: I.- NOTIFICAR a Roberto Oscar Roldán para que denuncie los nombres y domicilios de los herederos de la causante Amalia Juárez a fin de que se apersonen a estar a derecho y tomen intervención de ley. II.- OFICIAR al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación a fin de que remita copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en los autos 'Juárez Amalia s/Sucesión' - expediente nº 1112/05, y de la resolución que autoriza al coheredero Roberto Oscar Roldán a continuar con el trámite en los autos del rubro, en nombre y representación de la sucesión de Amalia Juárez, si la hubiera."

(No constan votos en disidencia en el texto aportado.)

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