GUTIERREZ, MARIA DEL MILAGRO c/ MINISTERIO DE SALUD ( SECRETARIA DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora administrativa para que se expida sobre su solicitud de Pensión No Contributiva. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación de la demandada y confirmó los puntos I y II de la sentencia de grado, ordenando que se mantenga el reconocimiento del amparo por mora y que la demandada quede condenada en costas.
¿Quién es el actor?
María del Milagro Gutiérrez (DNI N° 43.026.179).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (ANDIS / Secretaría Discapacidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa a fin de que la Administración se expida sobre la solicitud de Pensión No Contributiva (expediente administrativo PNC N° 041 -27-43026179-2-055-00001; pedido inicial 13/09/23).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y, en consecuencia, se confirmó el punto I y II de la sentencia de fecha 29/06/26: hacer lugar al amparo por mora y condenar en costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…I).- HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA iniciada por MARÍA DEL MILAGRO GUTIERREZ, D.N.I. N° 43.026.179 y, en consecuencia, disponer que el Ministerio demandado, con carácter de pronto despacho, se expida con respecto a la Pensión no Contributiva solicitada, bajo apercibimiento de lo normado en el Art. 29 de la Ley N° 19.549 en un plazo de 10 días hábiles administrativos. II).- COSTAS a la demandada vencida MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN - ESTADO NACIONAL, conforme lo merituado.…"
"…el amparo por mora es uno de los instrumentos tendientes a contrarrestar el arma más fuerte que tiene la Administración contra el administrado en el procedimiento administrativo: la demora y la inercia… Dicho instrumento no sólo es un modo efectivo de garantizar el “derecho de petición”, consagrado en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional y en el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuya jerarquía constitucional surge del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna…"
"…el art. 28 de la Ley N° 19.549, sustituido por el art. 47 de la Ley N° 27.742, establece que para la procedencia de este instrumento legal, únicamente, debe constatarse la existencia de una petición y la expiración del plazo previsto, cuando lo hubiere, o de un plazo razonable en caso de no existir un plazo expreso, sin que la Administración hubiere dado curso al trámite o resolución requerida."
"…consta que la accionante… solicitando el beneficio Pensión No Contributiva en fecha 13/09/23. En consecuencia, al no obtener una resolución al respecto, efectuó reiterados reclamos en sede administrativa en fecha 01/07/24 y 27/08/24… consideramos reunidos los requisitos para la procedencia de la acción en estudio en tanto consta una petición formalizada debidamente ante la Administración y el transcurso del tiempo de 60 días previsto en el art. 10 de la Ley N° 19.549, sustituido por el art. 31 inc. a) de la Ley N° 27.742, sin que la demandada se hubiera expedido sobre la petición, lo cual refleja una demora que amerita el dictado de la presente decisión."
"…al haber prosperado la acción, la demandada debe ser considerada como 'vencida' en autos y cargar con las costas del proceso conforme al principio objetivo de la derrota."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva confirma por mayoría lo decidido.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 19.549Normas
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