PERALTA, OSVALDO EZEQUIEL c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativa contra la Agencia Nacional de Discapacidad por la demora en resolver una solicitud de Pensión No Contributiva. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pronto despacho del expediente y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Ezequiel Peralta (DNI N° 41.452.494).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) - Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa (art. 28 Ley N° 19.549) para que se ordene el "pronto despacho" y se expida resolución respecto de la solicitud de Pensión No Contributiva tramitada en el Expediente PNC N° 041-20-41452494-0-055-000001, iniciada el 06/09/2023 y aún sin resolución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de fecha 27/07/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó que la autoridad administrativa se expida en plazo de 10 días hábiles administrativos (con apercibimiento según Art. 29 Ley 19.549), impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en 7 UMA a favor de la letrada patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trámite del amparo por mora administrativa consagrado en el art. 28 de la Ley N° 19.549 consiste en una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la decisión judicial que ordene el 'pronto despacho' de actuaciones administrativas, para que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación o de rechazo en su caso."
"Conforme surge de la documentación agregada, el actor inició en fecha 06/09/23 el trámite de solicitud de Pensión No Contributiva y hasta la fecha, no se le notificó de resolución alguna acerca del pedido de otorgamiento del beneficio previsional. Por lo que recurrió a la instancia judicial. Del relato expuesto se observa que en las actuaciones administrativas referidas, no se ha dictado aún la resolución pendiente, de manera que ha quedado acreditada de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica admitir esta acción."
"Por lo que corresponde rechazar los agravios del demandado y confirmar el Punto I) de la sentencia apelada."
"Por lo que, atento a que no se aprecian motivos que justifiquen un apartamiento del principio general de la derrota, corresponde confirmar el Punto III) de la sentencia apelada que impuso las costas del proceso al demandado perdidoso, por aplicación del art. 68 del digesto procesal."
"Teniendo en cuenta lo antes dicho, y el criterio sentado por este Tribunal en causas análogas, se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo en la sentencia recurrida resulta ajustada a derecho; por lo que corresponde confirmar lo resuelto en el Punto IV) en tanto reguló los honorarios de la Dra. Ximena Alejandra Cardozo Corbalán, en su carácter de patrocinante del actor, en la suma de 7 UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la Alzada.
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Leyes que cita
- Ley 19.549Normas
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