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Cámara de Apelaciones

LAZARTE ANTONIO DE JESUS c/ PINTO LUIS IGNACIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora reclamando cobertura de la póliza. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción, por aplicación del plazo bianual vigente al momento del hecho y por haberse presentado el requerimiento de mediación fuera del término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
104/18
Danos y perjuicios Accidente de transito Prescripcion Mediacion obligatoria Ley 24.240 (defensa del consumidor) Codigo de velez (art. 4037) Cccn (art. 2537 2561 2539 Aseguradora Costas

¿Quién es el actor?

Antonio de Jesús Lazarte, por apoderado Dr. Cristian I. Fernández.

¿A quién se demanda?

Luis Ignacio Pinto y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/5/2015; se pidió indemnización por $200.000 más intereses, gastos y costas; mediación previa y demanda presentada el 27/12/2018.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por los demandados, imponiendo costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia en recurso hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción considerando que el art. 2537 CCyCN 'establece una regla, una excepción y una excepción de la excepción. Ambas excepciones se aplican en el caso que la ley anterior exija un plazo mayor que la nueva, lo que no acontece en el presente caso, por cuanto el Código Civil, en su artículo 4037, establecía el plazo de prescripción de dos años para la acción de responsabilidad civil extracontractual, en tanto que el Código Civil y Comercial, en su artículo 2561, dispone un plazo de tres años. Por esto es que también considero que debe aplicarse el plazo de prescripción bienal establecido por el Código de Vélez Sarsfield'."

"En ese mismo sentido la doctrina y jurisprudencia han propuesto -previo al dictado del nuevo Código Civil y Comercial- que la mediación obligatoria es una causal de suspensión justificada. Es decir, conforme surge de las constancias de autos: a) el hecho ocurrió el día 20/5/2015, de acuerdo a lo manifestado por las partes y al expediente penal que tengo a la vista, b) el requerimiento de mediación fue presentado el día 20/3/2018, c) la interposición de la demanda fue en fecha 27/12/2018. De este modo, entiendo que la prescripción no fue suspendida y que el requerimiento de mediación fue presentado cuando el plazo bianual de prescripción ya se había cumplido, por eso considero que debe hacerse lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados."

"Decidido que el plazo de prescripción aplicable al caso es de tres años, surge de la causa penal ya referida traída a la vista que el accidente de tránsito se produjo el día 20/5/2015 (fs. 1); que en fecha 19/3/2018 a las 12:40 horas se recibió en Mesa de Entradas y Notificaciones de este Centro Judicial el requerimiento de mediación del Sr. Antonio de Jesús Lazarte, Dni nº 11.551.755 (fs. 1 de autos); que la primera audiencia de mediación se realizó el 28/5/2018 (copia fs. 56); que el día 29/6/2018 la mediación (Legajo nº 196/18) concluyó sin acuerdo (acta fs. 4); y que en fecha 27/12/2018 a las 12:27 horas el actor dedujo demanda de daños y perjuicios, conforme surge de cargo electrónico impreso a fs. 8.

"De lo analizado se advierte que al momento de interponer la demanda el plazo de 3 años de prescripción se había cumplido ampliamente, por cuanto desde el accidente (20/5/2015) hasta el requerimiento de mediación (19/3/2018) pasaron dos años y diez meses; luego se suspendió el curso de la prescripción durante el procedimiento de mediación que culminó sin acuerdo el 29/6/2018 (art. 2539 y 2542 CCyCN), y desde allí se reanudó transcurriendo hasta la demanda del 27/12/2018 casi seis meses más.

En consecuencia, cumplido el plazo de prescripción de la acción de 3 años de la LDC, por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María José Posse con adhesión de la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba. No hay disidencia.

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