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Cámara de Apelaciones

DIP, ESPERANZA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes jubilatorios contra ANSeS por aplicación de movilidad provincial. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, dejó sin efecto la aplicación de la Ley Provincial N° 6.446 para las movilidades y ordenó que ANSeS aplique la movilidad prevista en el Decreto N° 137/05; rechazó el recurso de ANSeS y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 015584/2023/CA001
Anses Movilidad Decreto 137/05 Ley provincial 6.446 Convenio de transferencia Jubilacion docente Reajuste de haberes Costas Jurisprudencia csjn ayudarte Seguridad social

¿Quién es el actor?

Esperanza Marta Dip (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y movilidad de haberes jubilatorios reconocidos por la Provincia de Tucumán bajo la Ley Provincial N° 6.446; pedido de aplicación de régimen de movilidad (debate entre movilidad provincial y movilidad nacional/decreto sectorial docente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, dejó sin efecto la aplicación de la Ley N° 6.446 respecto de las movilidades del beneficio y ordenó que las mismas se adecuen a lo dispuesto por el Decreto N° 137/05; rechazó el recurso de apelación de ANSeS; impuso las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada vencida y ordenó a ANSeS a dar cumplimiento una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió expresamente sobre esta cuestión en los autos 'Ayudarte, Cristina c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', sentencia de fecha 06/08/2026... En dicha oportunidad, la Corte Suprema revocó la sentencia que había dispuesto que la movilidad del haber de la actora se calculara conforme a las leyes provinciales que habían regido el otorgamiento del beneficio. Consideró que lo resuelto era incompatible con las Cláusulas Primera y Tercera del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y la Provincia de Tucumán. En particular señaló que del convenio surge que el Estado Nacional asumió el pago de los beneficios otorgados y reconocidos conforme a la legislación provincial, y que, respecto de las futuras movilidades de esas pretensiones resultan aplicables las previsiones de las leyes nacionales 24.241 y 24.463."

"Por consiguiente, siendo el decreto una norma nacional vigente, percibida actualmente por la actora (convalidando su condición de docente) corresponde resolver que la movilidad nacional aplicable no debe ser la general, sino la específica del sector docente... Por lo que, se hace lugar al agravio y se ordena a la ANSeS que aplique la movilidad del Decreto 137/05, anulando de forma definitiva cualquier indexación basada en leyes provinciales."

"Al respecto, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del orden jurídico... En el caso, la cuestión sustancial puede ser resuelta mediante la interpretación del Convenio de Transferencia y de las normas nacionales aplicables a la movilidad de los beneficios transferidos, conforme al criterio expresamente establecido por la Corte Suprema en 'Ayudarte, Cristina c/ ANSeS s/ reajustes varios' (06/08/26). En tales condiciones, no resulta necesario efectuar un juicio de constitucionalidad sobre las disposiciones cuestionadas... Por ello corresponde confirmar la solución de grado en cuanto no efectuó una declaración de inconstitucionalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia relevante en el bloque resolutorio; la parte decisoria es la expuesta arriba.

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