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Tribunal Superior

NEXT TECHNOLOGICAL COMUNICATIONS S.H. s/ SU DENUNCIA VICTIMA: DIP LUIS ALEJANDRO

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que hizo lugar a la apelación de NEXT TECHNOLOGICAL COMUNICATIONS S.H. y dejó sin efecto la resolución sancionatoria de la Dirección de Comercio Interior. La Corte hizo lugar parcial a la casación: confirmó la nulidad de la sanción por falta de imputación (rechazando ese agravio del casacionista) pero dejó sin efecto la decisión que negó la regulación de honorarios al apoderado provincial y remitió el expediente al juzgado de origen para nueva resolución sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
58593/2016
Contravencional Ley prov. 8365 (consumidores) Imputacion de cargos Incomparecencia a audiencia Ley 5480 (honorarios) Regulacion de honorarios Nulidad Devolucion al juzgado de origen Costa Remision.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el Dr. Nicolás López Duchen (casación).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior y NEXT TECHNOLOGICAL COMUNICATIONS S.H. (parte sumariada/beneficiaria de la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Secretaría Contravencional de fecha 17/02/2020 que: i) hizo lugar a la apelación de NEXT, ii) dejó sin efecto la resolución Nº1287-311-DCI-16 (sanción por incomparecencia a audiencia de conciliación por infracción al art. 14 Ley Prov. 8365) y iii) negó la regulación de honorarios al apoderado del Superior Gobierno (considerando su actuación facultativa e inoficiosa).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso y, por mayoría unánime, hizo lugar parcialmente: rechazó el agravio que pretendía validar la sanción sin previa imputación (confirmó la nulidad de la sanción por falta de imputación exigida por art.15 Ley 8365); hizo lugar al agravio relativo a la improcedencia de la negación de regulación de honorarios, dejó sin efecto el punto III de la sentencia recurrida (negativa de regulación de honorarios) y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre honorarios. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la exigencia de imputación y la sanción por incomparecencia:

“[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. ... la imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa. ... La imputación de cargos, es la declaración jurisdiccional de la presunta comisión de una infracción a la LDC o legislación complementaria.”

(cita de precedentes de la propia Corte y doctrina aplicable, V.1).

2) Sobre la regulación de honorarios y la inaplicabilidad de la excepción por inoficiosidad:

“A partir de la lectura de las normas ... puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los artículos 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria). En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del artículo 2° de la Ley N° 5480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional. ... Carece asimismo de base sustentable la cita del artículo 16 de la Ley N° 5480 que realizó el a quo ... pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos ‘notoriamente’ inoficiosos. Esto no se configura en el caso bajo análisis...” (V.2).

3) Conclusión del voto preopinante y dispositivo:

“Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y dejar sin efecto la decisión sobre los honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada ... En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Drs. Antonio D. Estofán —voto que fundamenta—, Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final reproduce la decisión mayoritaria.

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