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Tribunal Superior

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: GOMEZ MOLINA RAMIRO JESUS)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una resolución sancionatoria por infracción del art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365. La Corte rechazó el recurso, confirmando que la Secretaría fundó adecuadamente la necesidad de imputación de cargos previa a sancionar por incomparecencia, sobre la base de precedentes de la misma Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
30547/2018
Ley provincial 8.365 Incomparecencia Audiencia de conciliacion Imputacion de cargos Sancion administrativa Direccion de comercio interior Procedimiento administrativo Deber de motivacion Casacion Costas

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (representado por el letrado Mario Fabián Nahas) en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital / Dirección de Comercio Interior (parte originaria denunciada: PLAN ROMBO S.A.; denunciante: Gómez Molina Ramiro Jesús).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 8/7/2020 que dejó sin efecto la Resolución Nº 4418-311-DCI-17 del 28/12/2017 (sanción por infracción del art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 por incomparecencia a audiencia de conciliación). El recurrente alega errónea aplicación del art. 14 de la Ley 8.365 y falta de motivación, sosteniendo que bastaba el apercibimiento en la cédula de notificación para imponer la multa sin nueva imputación de cargos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la sanción impuesta por la Dirección de Comercio Interior, imponiéndose las costas de la instancia al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- En forma liminar, y a partir de la confrontación de los términos del planteo casatorio frente a los argumentos de la sentencia y el derecho aplicable, se adelanta que el recurso no puede prosperar, por las razones que a continuación se exponen, recordando que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquellas que son conducentes para decidir el caso y dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; 304:819; 307:1121; 308:2172; y 310:1835; entre otros)."

"El agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida."

"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Mario Fabián Nahas, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 8 de julio de 2020."

¿Cómo votaron los jueces?

los vocales Estofán, Posse y Leiva votaron en igual sentido; dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 8 de julio de 2020, de acuerdo a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

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