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Tribunal Superior

ITUARTE NANCY BEATRIZ c/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO Y OTRA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA POR VIA DE AMPARO

La actora interpuso recurso de queja por denegación de casación contra la resolución que había hecho lugar a la apelación de la aseguradora y rechazado la acción de amparo. La Corte declaró inadmisible la queja por falta de documentación exigida para verificar la interposición del recurso de casación y por incumplimiento formal de la Acordada n.º 1498/18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2449/19-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Articulo 755 cpcyc Acordada 1498/18 Amparo Ley 24.449 Formalidades de presentacion Recurso extraordinario local Proteccion mutual de seguros Nancy ituarte.

¿Quién es el actor?

Nancy Beatriz Ituarte (amparista/actora).

¿A quién se demanda?

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (medida autosatisfactiva por vía de amparo) con fundamento en el artículo 68 de la ley 24.449.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la actora contra la resolución que denegó su recurso de casación; en consecuencia, la queja fue rechazada y no se admitió su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decisorio aquí recurrido denegó el recurso de casación que la amparista, Nancy Beatriz Ituarte, articuló contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 31/08/2021, por la cual, en lo pertinente, el Tribunal a quo hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada Protección Mutual de Seguros del Transporte Público y, consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida con fundamento en el artículo 68 de la ley 24.449."

"El recurso en examen es inadmisible. Es que para la admisibilidad de la queja por casación denegada, deben encontrarse agregados la totalidad de los instrumentos que permitan discernir acerca de la admisibilidad del recurso de casación que no se concediera, teniendo en cuenta que la resolución del recurso directo debe realizarse en base a las constancias obrantes en actuaciones distintas de los autos principales y sin sustanciación previa. Ello no ocurre en la especie, pues entre las piezas acompañadas digitalmente a estos actuados, no consta el cargo de interposición del recurso extraordinario local, déficit que conduce ineludiblemente a desestimar la articulación directa, ante la imposibilidad de comprobar la oportuna interposición del remedio casatorio."

"Además, se advierte que la articulación en examen tampoco cumple las exigencias formales establecidas en la Acordada n° 1498/18, en tanto diez de sus dieciséis carillas, exceden el máximo de veintiséis renglones permitidos, circunstancia que por sí misma, justifica también el rechazo del recurso directo."

"En consecuencia, no habiéndose acompañado íntegramente los recaudos exigidos por el artículo 755 del CPCyC para el recurso de queja por casación denegada ni cumplidos los recaudos formales previstos por la Acordada n° 1498/18, la articulación en trato deviene inadmisible."

Bloque dispositvo final:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la amparista Nancy Beatriz Ituarte contra la sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 03/11/2021, que denegó el recurso de casación que la recurrente dedujera contra el decisorio del mismo Tribunal del 31/08/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia suscripta digitalmente por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal). No se consignan votos en disidencia; el dispositivo es unánime.

Fechas relevantes: resolución apelada del 31/08/2021; resolución de Cámara del 03/11/2021; sentencia analizada identificada como SENT Nº 89 (año 2022).

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