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Tribunal Superior

TRANSPORTE ROCCHIA S.R.L. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que hizo lugar a la casación de la demandada en causa por daños y perjuicios. La Corte declaró inadmisible el recurso federal por formulación tardía de la reserva del caso federal y por no acreditarse cuestión federal, y denegó el recurso con costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
322/14
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Reserva del caso federal tardia Danos y perjuicios Casacion Denegatoria Costas al recurrente Dictamen ministerio publico fiscal Civil y comercial Cuestion federal no acreditada.

¿Quién es el actor?

Transporte Rocchia S.R.L. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Nación Seguros S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro (causa: “Transporte Rocchia S.R.L. vs. Nación Seguros S.A. s/ Daños y perjuicios”).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia de esta Corte del 25/08/2021; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/11/2021; y se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La admisibilidad del recurso ha sido tratada suficientemente en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01 de noviembre de 2021, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial indica que el recurrente formuló tardíamente la reserva del caso federal. Amén de ello, no surge acreditado que en el caso de autos se hubiere configurado una cuestión federal."

2) "Por las razones expuestas, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas al recurrente."

3) Bloque dispositvo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra sentencia de esta Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 2021. II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/11/2021. III.- COSTAS como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se encuentra suscripta por el Presidente Dr. Daniel Leiva y los Vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse y Dra. Eleonora Rodríguez Campos, quien agregó adhesión a puntos I y III y añadió el punto II relativo a la admisibilidad conforme al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

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