FERES RAUL RICARDO c/ ZERAMIKO Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Zeramiko reclamando relación de dependencia. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara por no respetar el reenvío ordenado y remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Feres Raúl Ricardo.
¿A quién se demanda?
María Rosa del Valle Olaz de Cabrera, titular de la firma Zeramiko (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; se discute existencia de relación de dependencia laboral y antigüedad/fechas de inicio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 93 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I (09-06-2021), se casó totalmente esa sentencia y se remitieron los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"‘Tal como quedó expuesto en la reseña ut supra efectuada, la Cámara, en relación a estas probanzas, únicamente dijo: ‘...conforme a la experiencia común el actor –por su grado de invalidez- pudo haber gestionado el beneficio jubilatorio de modo simultáneo al vínculo contractual que denuncia en el libelo inicial. Por lo cual esta Vocalía declara que la percepción del beneficio ut supra mencionado no resulta ser óbice a los fines de declarar una dependencia técnica, económica y jurídica...’ (fs. 719 y vta.); soslayando la ponderación de los hechos relativos a que, tanto el propio actor, como su esposa y su hijo, habrían manifestado, con carácter de declaración jurada, que el actor era ‘desocupado’ en el mes de septiembre de 2.005, así como que habrían referido que el actor no trabajaba en mayo de 2.006.
...
‘La circunstancia que, el sentenciador, hubiera omitido ponderar elementos probatorios relevantes para la solución del caso, denota que, su conclusión, no constituye una aplicación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de autos, ni cuenta con fundamentos adecuados y suficientes; todo lo cual determina la descalificación del fallo de marras como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.
...
‘En suma, la omisión del Tribunal de Grado de ponderar en forma integral el cuadro probatorio, meritando de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional las pruebas pertinentes y atendibles para resolver la cuestión, y de fundar adecuadamente sus conclusiones, de conformidad con las normas jurídicas aplicables al caso, redunda, en definitiva, en una infracción al deber constitucionalmente impuesto a los jueces de motivar sus sentencias (cfr. artículo 30 de nuestra Constitución Provincial), y tiñe de arbitrariedad al pronunciamiento impugnado...' " (fs. 780/782).
"En mérito a las razones argumentadas en el parágrafo IV, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 93 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 09 de junio de 2.021; y CASAR dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia de la Cámara que no respeta los términos del reenvío dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de casación'. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado." (considerando V).
"R E S U E L V E :
I.- HACER LUGAR al recurso de casación planteado por la parte demandada contra la sentencia N° 93 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 09 de junio de 2.021; en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme la doctrina legal enunciada en el considerando; y DISPONER la remisión de los presentes actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado." (bloque dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres Vocales votaron en igual sentido (doctores Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva).
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