SUCESION DE MEJAIL MIGUEL NAIEF c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La parte actora interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la inadmisibilidad de su recurso de casación por incumplimiento formal. La Corte rechazó la revocatoria por no acreditarse error esencial, grosero o evidente en la sentencia que declaró la inadmisibilidad y ordenó costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Mejail Miguel Naief (representación letrada de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (causa: “Sucesión de Mejail Miguel Naief c/ Provincia de Tucumán s/ Especiales (residual)”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de revocatoria in extremis contra el pronunciamiento que declaró inadmisible un recurso de casación; el recurso de casación había sido declarado inadmisible por exceder los límites formales previstos en la Acordada N°1498/18 (cantidad máxima de renglones).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto el 15/11/2021; la actora deberá hacerse cargo de las costas. Se difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales (lenguaje original del tribunal):
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la representación letrada de la parte actora sin identificación precisa de la sentencia que impugna por este medio."
"Respecto al medio impugnaticio empleado, tiene dicho esta Corte Suprema de Justicia que el recurso de revocatoria in extremis es una creación pretoriana, que no se encuentra previsto en la ley procesal local y que reviste por tanto un carácter excepcional y subsidiario (cfr. ...)."
"Por su parte, ha señalado también este Tribunal que el recurso de revocatoria in extremis es el apropiado para subsanar errores materiales y también, excepcionalmente, yerros de los denominados esenciales, groseros y evidentes deslizados en pronunciamientos de mérito, que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o varias partes (cfr. ...). En suma, la admisibilidad del recurso de revocatoria in extremis 'sólo resulta atendible cuando las circunstancias del caso demuestran la consumación de una grave injusticia' (CSJT, ...)."
"En el caso no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia de la vía recursiva en examen señalados en el parágrafo anterior, toda vez que la parte recurrente no ha demostrado que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente, capaz de generar de un agravio trascendente."
"La sentencia en apariencia cuestionada juzgó que el escrito de interposición del recurso de casación incumplía con los recaudos dispuestos por la Acordada de esta Corte Suprema de Justicia Nº 1498/18. Concretamente, dicho escrito superaba, en la mayoría de sus páginas, la cantidad máxima de renglones permitida. Dicha circunstancia, provocó per se la inadmisibilidad del recurso extraordinario local."
"No existiendo entonces yerro esencial alguno ni la consumación de una grave injusticia, la respuesta jurisdiccional obtenida se presentó como una sentencia interlocutoria que desestimó el recurso de casación ... y carece de errores graves o evidentes que se traduzcan en una grave injusticia, debiendo por tanto ser mantenida."
"Lo antedicho conlleva al rechazo del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora quien deberá soportar las costas de la instancia en atención al principio objetivo que rige en la materia (art. 105 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está suscripta por los Vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel Oscar Posse y Dra. Claudia Beatriz Sbdar; el Vocal Dr. Daniel Leiva se encontró excusado. El fallo dispositivo coincide con el rechazo del recurso.
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