EL TUYANGO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
El demandado interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia en causa “El Tuyango S.A. c/ Provincia de Tucumán s/ Expropiación”. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y por falta de fundamentos para la denuncia de arbitrariedad, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
El Tuyango S.A. (parte actora en la causa de expropiación).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relacionada con expropiación (acción originaria de expropiación).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal de fecha 21/9/2021; se impusieron las costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"2. El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que en lo sustancial se expide por declarar inadmisible el recurso extraordinario federal en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal, y que la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes.
3. Las costas de este recurso se imponen a la recurrente vencida.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal en fecha 06/12/2021, y encontrándose excusados los señores Vocales doctores Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y doctora Eleonora Rodríguez Campos, se
RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal del 21/9/2021. PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 06/12/2021.
II. COSTAS, como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de disidencia en el texto; la resolución se firma por los vocales Claudia Beatriz Sbdar, Daniel Oscar Posse y Carlos Miguel Ibáñez.
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