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Tribunal Superior

VILLARREAL NATALIO ADOLFO c/ PONCE PEDRO LUIS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La co-demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de casación en causa por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cuestión federal y por remitirse a normas procesales de derecho local, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2566/07
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Derecho procesal provincial Acordada 1498/18 Recurso de casacion Danos y perjuicios Cuestion federal ausente Arbitrariedad Costas Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Villarreal Natalio Adolfo (parte actora que contestó el recurso).

¿A quién se demanda?

Ponce Pedro Luis y otro; recurrente co-demandada: Elina Adriana López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa de daños y perjuicios (acción de daños y perjuicios) con impugnaciones en casación y queja directa; en esta instancia se ventila un recurso extraordinario federal deducido por la co-demandada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la co-demandada Elina Adriana López, se impusieron las costas a la recurrente y se reservó el pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"II.- El presente recurso resulta inadmisible.

Conforme reiterado criterio de este Tribunal, la impugnación encaminada a cuestionar la interpretación y aplicación de normas procesales remite a cuestiones de derecho adjetivo local, insusceptibles, en principio, de apelación federal (CSJT, 12/6/2017, “Chaya, Noelia Silvana vs. Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán s/ Cobro de pesos”, -sentencia Nº 749-; íd., 27/3/2017, “Collante Juan Froilán vs. ART Caja Popular de Ahorros de Tucumán s/ Cobro de pesos”, -sentencia Nº 357 (bis)-; íd., 27/5/2016, “Banco Central de la República Argentina vs. Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. s/ Intervención judicial”, -sentencia Nº 636-).

En ese marco, la recurrente impugna la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación oportunamente interpuesto, por inobservancia de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18. En el caso, esta Corte destacó que el recurso de casación interpuesto resultaba inadmisible por superar el escrito de interposición la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la referida normativa, señalando que, de conformidad a lo establecido por ésta, correspondía pronunciarse en el sentido mencionado."

"Se advierte, por tanto, que los cuestionamientos del recurrente, remiten a normas de derecho local y de índole procesal -que dejan establecidos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y de la queja directa- ajenas al recurso extraordinario federal, salvo que se constate una arbitrariedad manifiesta en la decisión adoptada ..., lo que no se verifica en el caso.

Por otra parte, y tal como lo dictamina el Ministro Público Fiscal, el presente recurso resulta inadmisible ante la ausencia de cuestión federal en el caso e insuficiencia del vicio de arbitrariedad invocado por la recurrente ..."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte co-demandada, Elina Adriana López, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 06/9/2021.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo del Tribunal es el que aquí se reproduce.)

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