SALAS MIGUEL s/ LESIONES CULPOSAS ART. 94 VICT. MARTINEZ ZAVALIA JORGE RICARDO
La Dra. Eleonora Rodríguez Campos solicitó inhibirse por ser pariente del Fiscal General, alegando causal de parentesco prevista en el Código Procesal Penal. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la inhibición al considerar que la intervención del titular del Ministerio Público Fiscal es institucional y no configura un temor de parcialidad suficientemente fundado que justifique el desplazamiento del juez natural.
¿Quién es el actor?
Dra. Eleonora Rodríguez Campos, Vocal, solicita su propia inhibición.
¿A quién se demanda?
Tribunal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán) respecto de su intervención en la causa "Salas Miguel s/ Lesiones culposas Art. 94 vict. Martínez Zavalia Jorge Ricardo".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación / inhibición de la Vocal Eleonora Rodríguez Campos por su vínculo de parentesco con el titular del Ministerio Público Fiscal, Dr. Edmundo Jesús Jiménez (sobrino).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la inhibición solicitada por la Dra. Eleonora Rodríguez Campos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Al respecto, cabe destacar que este Tribunal afirmó '…que el instituto de la recusación -en este caso inhibición- tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial, y proteger el derecho de defensa de los litigantes sin perturbar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia. De allí que las causales previstas por la ley son de interpretación restrictiva, por la singular trascendencia y gravedad que inviste el desplazamiento de los jueces naturales, no existiendo en los presentes autos causales con suficiente entidad para hacer lugar a las inhibiciones intentadas' (cfr. C.S.J.Tuc. in re 'Valenzuela, Yanina Magali, Ressola, Franco Maximiliano y Álvarez, Néstor O. s/ Robo agravado y resistencia a la autoridad', Sentencia N° 646 del 30 de junio de 2014)."
"IV.- Desde esa perspectiva, haciendo un nuevo análisis del asunto traído a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, no luce adecuado admitir la excusación de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos por la labor que cumple el Dr. Edmundo Jesús Jiménez. Es que el titular del Ministerio Público Fiscal no posee en autos un interés personal, limitándose su intervención al ejercicio de una función institucional, orgánica y pública. Más todavía, la participación que tiene en las causas penales que acceden a esta instancia consiste en la emisión de un dictamen que no es vinculante para este Tribunal. Por lo tanto, mantener una postura proclive a receptar la inhibición de la aludida Vocal acarrearía un desgaste jurisdiccional pernicioso para el servicio de justicia penal, el que luce inadmisible al no mediar un temor de parcialidad suficientemente fundado."
"V.- Valorando las razones precisadas, corresponde rechazar la inhibición solicitada por la Dra. Eleonora Rodríguez Campos."
¿Cómo votaron los jueces?
"2.- El pedido es a todas luces procedente no bien se advierte que la situación de la doctora Rodríguez Campos encuadra en la literalidad del texto legal de los artículos 60 inciso 2º y 61 del Código Procesal Penal.
En efecto, las referidas normas establecen: 'Art. 60.- MOTIVOS DE INHIBICIÓN. El juez deberá inhibirse de conocer en la causa: (…) 2. Si fuera cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado'. Y el art. 61 del mismo digesto ritual disipa cualquier duda al respecto en cuanto expresamente enumera entre los 'interesados' al Ministerio Público 'Art. 61.- INTERESADOS. A los fines del artículo anterior, se consideran interesados el Ministerio Público, el imputado, el querellante, el ofendido, el damnificado y el responsable civil, aunque estos últimos no se constituyen en parte, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios' (la negrita nos pertenece).
Siendo de público y notorio que la Doctora Rodríguez Campos es sobrina del titular del Ministerio Público Fiscal, doctor Edmundo Jiménez, y por ende se halla dentro del tercer grado de parentesco por consanguinidad (art. 353 Cód. Civil y Comercial) respecto del mencionado funcionario, ninguna duda cabe que se encuentra comprendida en la causal prevista en el art. 60 inc. 2º CPPT ( Ley Nº 6203) que le impone inhibirse (en el mismo sentido, nuestro voto en 'Morales Nelson Ismael s/ Abuso Sexual con acceso carnal', sentencia Nº 512 del 04/6/2021)."
"4. En orden a las consideraciones efectuadas, debe admitirse la excusación formalizada por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos.
Por ello, corresponde: ADMITIR el pedido de excusación de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos."
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