GARZON NADIA NOELIA Y ANTONI IVAN NICOLAS c/ DEL RIO FERNANDO s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por no acompañarse la documentación exigida por el art. 140 CPL (copia del escrito de casación, constancia de presentación y cédula de notificación), imposibilitando el control de la admisibilidad y de la tempestividad.
¿Quién es el actor?
Garzón Nadia Noelia y Antoni Iván Nicolás.
¿A quién se demanda?
Del Río Fernando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada interpuesto en fecha 13/9/2021 por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo del 01/9/2021, que declaró inadmisible el recurso de casación deducido por esa misma parte contra el pronunciamiento del referido Tribunal del 29/7/2021, que desestimó el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fecha 04/5/2021."
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente omitió acompañar copias digitales del escrito de interposición del recurso de casación, de la constancia de la fecha de su presentación y de la cédula de notificación de la sentencia impugnada en casación, requisitos exigidos por el artículo 140 CPL, en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el art. 132 del CPL, entre ellos, la interposición dentro de los cinco días de notificada la sentencia (sin perjuicio de la eventual interrupción de ese plazo en virtud de lo dispuesto en el art. 118 del CPL, lo que en su caso también debe acreditar el recurrente adjuntando la pertinente documentación)."
"Asimismo, ha considerado que la omisión de acompañar la copia del escrito de interposición de la casación y de la cédula de notificación de la sentencia recurrida en casación implica 'la imposibilidad de analizar los motivos de la casación interpuesta'; como también de 'verificar la tempestividad del planteo'. 'Dichas piezas procesales resultan imprescindibles para que esta Corte, como tribunal del recurso, pueda examinar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano jurisdiccional que dictó el pronunciamiento motivo del recurso de casación' ..."
"A todo evento, cabe recordar que esta Corte no se encuentra sujeta al examen de admisibilidad realizado por la Cámara y que 'la circunstancia que el auto por el que se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la parte demandada, exprese que tal recurso fue interpuesto en tiempo hábil (conf. fs. 11 y vta.) no cohonesta el déficit señalado, toda vez que compete a esta Corte reexaminar la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local' (CSJT, Samson Nélida vs. Sociedad Distri Sixma S.R.L. s/ indemnizaciones, sent. n° 2243 del 22/11/2019)."
Dispositivo final reproducido: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en los autos 'Garzón Nadia Noelia y Antoni Iván Nicolás vs. Del Río Fernando s/ Cobro de pesos'. HÁGASE SABER."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.