ASTOUL ENRIQUE ALEJANDRO c/ PODER EJECUTIVO DE TUCUMAN - GOBERNACION s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando se declare la inconstitucionalidad del DNU N° 13/1 y medidas cautelares para habilitar acceso a establecimientos públicos y comercios. La Corte declaró la competencia de la Cámara Contencioso Administrativo para entender en el proceso, por tratarse de actos de naturaleza administrativa.
¿Quién es el actor?
Abogado Enrique Astoul.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán (Gobernación/Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo tendiente a declarar la inconstitucionalidad del DNU N° 13/1 y, como medida cautelar, el inmediato acceso físico a distintos establecimientos de la Administración Pública, Registro Inmobiliario, órganos de Justicia, y a bares, restaurantes y centros de aprovisionamiento de alimentos e insumos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia de la Cámara Contencioso Administrativo para entender en el proceso de amparo, con intervención de la respectiva Cámara hasta tanto se pongan en funcionamiento los juzgados de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será, pues, la naturaleza intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante (cfr. CSJT: 22/09/1992, “Escobar de Agüero, Rosa del Carmen vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Indemnización de daños y perjuicios”, sentencia Nº 325; 08/03/1993, “Nuevo Banco de Santiago del Estero S.A. vs. Ordóñez, Liliana Noemí y otro s/ Cobro de Pesos”, sentencia Nº 31; 18/11/1994, “Russo, Adelina Dora vs. Domingo, Luis Russo y otra s/ Daños y perjuicios”, sentencia Nº 707; 05/11/1997, “Platas Robles, Miguel Ángel vs. Gómez, Julio Carmelo s/ Especiales”, sentencia Nº 879; 08/10/2009, “Parra, Ricardo Horacio vs. Provincia de Tucumán s/ Especiales”, sentencia Nº 955; entre muchas otras)."
"Atendiendo a tales parámetros, y conforme lo dictamina el Ministerio Público Fiscal en su intervención de fecha 29/12/2021, los actos impugnados son de materia administrativa, sin que se advierta la configuración que exige el art. 4 del CPC según la interpretación reiterada y sostenida de esta Corte –CSJT, Sentencia N° 457/00 en “Paz Augusto José vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Amparo Electoral” y CSJT, Sentencia N° 221/06 en “Freidenberg Alicia Vs. Estado Provincial (Honorable Legislatura) S/ Amparo”–."
"Por ello, corresponde declarar la competencia del fuero contencioso administrativo para entender en el presente proceso (art. 69 LOPJ), con intervención de la respectiva Cámara hasta tanto se pongan en funcionamiento los juzgados de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la sentencia está firmada por los tres vocales.
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