BORTALUZZI LIDIA MARIA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios contra Jumbo Retail Argentina S.A. por un supuesto trato indigno y daño moral derivado de un accionar de seguridad en supermercado. La Corte Provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales de la Acordada N°1498/18 y por ser, en esencia, mera discrepancia con la valoración de la Cámara sin alegar arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Bortaluzzi Lidia María.
¿A quién se demanda?
Jumbo Retail Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (reparación por trato indigno/daño moral) por un hecho ocurrido el 19/07/2017.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto el 22/02/2021, imponiendo costas a la recurrente en la instancia y reservando regulación de honorarios. El pronunciamiento mantiene que la impugnación constituye una mera discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por la Cámara y que el escrito casatorio incumplió pautas formales de la Acordada N°1498/18 (páginas con más de 26 renglones).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, y analizado el contenido del recurso de casación interpuesto el 22/10/2021, se advierte que distintas páginas del mismo superan la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) por página. Concretamente, se observa que 13 de sus 14 páginas incumplen el requisito en cuestión (ver fs. 200 a 212)."
"la sola lectura del recurso interpuesto deja evidenciado con claridad que la actora, más allá de su esfuerzo discursivo, solo busca en esta instancia extraordinaria un nuevo análisis del cuadro probatorio respecto a la conclusión de la Cámara que resolvió que no se acreditaron en autos las circunstancias fácticas que permitieran dar curso a la pretensión reparatoria de la accionante contra el supermercado demandado."
"Por lo tanto, como regla, el tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa."
"correspondía a la actora, Lidia María Bortaluzzi, probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión (art. 302, CPCC), lo cual no hizo. Especificó que 'no probó el ‘trato indigno’ (art. 8 bis, Ley Nº 24.240) que dice haber recibido y que describe en su escrito de demanda, ni ningún otro comportamiento por parte de la demandada, que pueda dar lugar a un daño moral o a consecuencias no patrimoniales resarcibles en los términos del art. 1741 del CCCN'."
"En conclusión, la crítica contenida en el recurso bajo análisis, se basa simplemente en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir o no, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria o absurda."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala en lo Civil y Penal (votos de los Dres. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse). El dispositivo final: "DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación..." manda sobre los votos.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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