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Tribunal Superior

COMPUMUNDO S.A. s/ SU DENUNCIA VICTIMA: ROUSSE ANDRES EZEQUIEL ( DENUNCIANTE)

El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia impugnó la falta de regulación de honorarios dispuesta por el Juzgado de Instrucción en causa contravencional por denuncia de COMPUMUNDO S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió autos al órgano de origen para nuevo pronunciamiento, por haber aplicado causales no previstas en la ley arancelaria y carecer de sustento legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
36261/2019
Casacion Honorarios Ley 5480 Inoficiosidad notoria Fundamentacion Articulo 36 cppt Remision para nuevo pronunciamiento Costas Defensa del consumidor Nulidad parcial.

¿Quién es el actor?

Nicolás López Duchen, representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Fiscales de Estado), en su carácter de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

decisión de la Secretaría Contravencional/Juez de Instrucción IV° Nominación (Dr. Raúl Armando Cardozo) que confirmó resolución de la Dirección de Comercio Interior y excluyó regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad parcial de la resolución que negó la regulación de honorarios profesionales, por falta de fundamentación y aplicación indebida de la Ley N° 5480 (honorarios) y del artículo 36 del CPPT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se dejó sin efecto la decisión sobre honorarios contenida en el punto III de la sentencia impugnada y se remitieron los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre la regulación de honorarios; costas según se consideran; se reserva pronunciamiento sobre la cuantificación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte recurrente cuestiona, en lo sustancial, la falta de fundamentación adecuada y suficiente de la sentencia que lo privó de la regulación de honorarios.

A título preliminar resulta oportuno citar aquí algunas normas incluidas en la Ley N° 5480 (Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores) que serán útiles para fundar el presente voto.

El artículo 1° de la Ley 5480 expresa lo siguiente: “Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente Ley”.

(...)

El artículo 16 dispone que: “Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios”.

El artículo 19 expresa: “Toda regulación judicial de honorarios deberá ser practicada mediante resolución fundada, con cita de la disposición legal que aplique”.

A partir de las razones precisadas y dejando expresamente aclarado que lo antes considerado no implica direccionamiento alguno de lo que se deba resolver en la nueva sentencia a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y dejar sin efecto la decisión sobre los honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada con base a la siguiente doctrina legal: “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso”. En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Drs. Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva) adhieren al voto preopinante; acuerdo unánime. No se registra disidencia.

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