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Tribunal Superior

RENAULT ARGETINA S.A. s/ SU DENUNCIA VICTIMA: SANCHEZ VICTOR ALFREDO ( DENUNCIANTE)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la multa impuesta a Renault Argentina S.A. por su incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso, confirmando la sentencia recurrida y sosteniendo que la decisión recurrida cuenta con adecuados y suficientes fundamentos y que la imputación de cargos es procedimentalmente necesaria para imponer sanciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
74590/2019
Casacion Incomparecencia Ley provincial 8.365 Imputacion de cargos Defensa del consumidor Sancion administrativa Direccion de comercio interior Procedimental Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Santiago Luis Xamena (recurriente en casación).

¿A quién se demanda?

Renault Argentina S.A. (parte sancionada en el sumario administrativo) y la resolución de la Secretaría Contravencional (sentencia recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 28/12/2020 que hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la resolución Nº 1757-311-DCI-19 (10/6/2019) de la Dirección de Comercio Interior que había impuesto una multa por infracción del art. 14 de la Ley provincial Nº 8.365 por incomparecencia a la audiencia de conciliación. El recurrente alega errónea aplicación del art. 14 de la Ley 8.365, insuficiente motivación de la sentencia y que la notificación con apercibimiento bastaba para aplicar la sanción sin imputación de cargos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la sanción impuesta por la Dirección de Comercio Interior, imponiendo costas a la parte recurrente en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"La sentencia impugnada resolvió lo siguiente: “I) HACER LUGAR al recurso de apelación al recurso de apelación interpuesto por RUBÉN EDUARDO GUERRERO, en representación de RENAULT ARGENTINA S.A., conforme lo antes considerado.- Art. 60 ley orgánica de Tucumán, art. 36 del CPPT, y arts 14 de Ley Provincial 8365 y 47 y 49 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; II) DEJAR SIN EFECTO la resolución Nº 1757-311-DCI-19 de fecha 10 de junio de 2019 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. NOTIFIQUESE. PERSONAL.- (…)”."

"El agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.

El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: “[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada." (cfr. CSJTuc., “Dirección de Comercio Interior vs. Galander S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. s/ Su denuncia”, sentencia N° 1799 del 28/12/2018; criterio reiterado ...)."

"A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 28 de diciembre de 2020.

Teniendo en cuenta el resultado a que se arriba, las costas de esta instancia casatoria serán impuestas a la parte recurrente vencida (art. 560 del CPPT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto en acuerdo unánime de los Dres. Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva. El dispositivo final del tribunal resolvió NO HACER LUGAR al recurso de casación (texto dispositvo reproducido en lo transcripto).

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