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Tribunal Superior

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y OTRO - DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR s/ SU DENUNCIA -VICTIMA: HERRERA FRANCISCO MARIO

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una multa impuesta por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso, sosteniendo que la autoridad administrativa debía efectuar previamente la imputación de cargos y que la sentencia recurrida está debidamente fundada en antecedentes y doctrina aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
48300/2017
Casacion Consumidor y usuario Ley provincial 8.365 Imputacion de cargos Incomparecencia a audiencia conciliatoria Direccion de comercio interior Procedimiento sumarial Motivacion de la sentencia Costas Autoridad administrativa

¿Quién es el actor?

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Santiago Luis Xamena (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital / Dirección de Comercio Interior (sentencia impugnada que dejó sin efecto la resolución administrativa Nº 2861-311-DCI-16).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión que dejó sin efecto la resolución administrativa que había impuesto multa por la incomparecencia de la denunciada a la audiencia de conciliación, por una supuesta errónea aplicación del art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 y falta de motivación; se pretende que la sanción por incomparecencia fuese válida sin previa imputación de cargos.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión de la Secretaría Contravencional de dejar sin efecto la sanción, con costas a cargo del recurrente en la instancia casatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió lo siguiente: 'I) HACER LUGAR al recurso de apelación al recurso de apelación interpuesto por ALBERTO MEDRANO PATRÓN, en representación de BANCO DE GALICIA BUENOS AIRES S.A., conforme lo antes considerado.- Art. 60 ley orgánica de Tucumán, art. 36 del CPPT, y arts 14 de Ley Provincial 8365 y 47 y 49 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; II) DEJAR SIN EFECTO la resolución Nº 2861-311-DCI-16 de fecha 2 de septiembre de 2016 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. NOTIFIQUESE. PERSONAL.- (…)'."

"La sentencia de la Secretaría Contravencional, expresó que 'en autos se puede apreciar que la Dirección de Comercio Interior impuso sanción por infracción del Art. 14 de la Ley N°8365 de Procedimiento para la Defensa de los Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora'. ... 'por dichas razones corresponde dejar sin efecto lo decidido mediante resolutiva Nº 2861-311-DCI-16'."

"De una lectura del recurso casatorio se advierte que el mismo ha sido interpuesto en término, afirmando la falta de adecuada motivación, y errónea aplicación y/o interpretación de la ley sustantiva (artículos 14 y 15 de la Ley N° 8.365) en la sentencia en crisis (art. 479 – inc. 1 del CPPT) y está dirigido contra una sentencia definitiva. En consecuencia, encontrándose satisfechos los restantes recaudos impuestos por el ordenamiento jurídico procesal penal, el recurso resulta formalmente admisible, correspondiendo examinar su procedencia."

"El agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. ... El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: '[...] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. ... ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa ...' (cfr. CSJTuc., 'Dirección de Comercio Interior vs. Galander S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. s/ Su denuncia', sentencia N° 1799 del 28/12/2018; criterio reiterado en posteriores sentencias ...)."

"A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 23 de diciembre de 2020."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres miembros de la Sala adhieren a los fundamentos del vocal preopinante Dr. Antonio D. Estofán; no se registra disidencia.

Leyes que cita

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