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Tribunal Superior

STEKELBERG GERARDO L c/ WAL-MART ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Stekelberg demandó por daños y perjuicios contra Wal‑mart Argentina S.R.L. y Cordial Financiera por cargos de seguros vinculados a una tarjeta de crédito y por incumplimiento del deber de información. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación, sosteniendo que los agravios no acreditan vicio de manifiesta arbitrariedad ni quebrantamiento de normas procesales que justifiquen la revisión casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
783/16
Stekelberg Wal?mart Cordial financiera Ley 24.240 Deber de informacion Seguros en tarjeta de credito Dano moral Dano punitivo Inadmisibilidad Casacion

¿Quién es el actor?

Gerardo Stekelberg, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Wal‑mart Argentina S.R.L. y Cordial Financiera (entre otros) vinculados con la emisión de tarjeta de crédito y contratación de seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño material (cobro de seguros y sus intereses), daño moral y daño punitivo por incumplimiento del deber de información y prácticas consumeriles; además se discuten honorarios por cartas documento.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor y le impuso las costas a la recurrente; reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso con costas a la recurrente vencida por ser ley expresa (art. 105 procesal)."

"1.- El primer agravio del recurrente radica, esencialmente, en sostener que, en verdad, no se trata (solo) de una violación al deber de información (arg. art. 4 LDC) ni se trata tampoco de que su parte no hubo suscrito los contratos de seguros cuyo pago se le reclamó, sino que ni siquiera existe un contrato que ligue a las partes pues solo atinó a firmar una solicitud de tarjeta de crédito... El agravio es inadmisible por anacrónico."

"5.- En definitiva, y tal como se puso de manifiesto en párrafos anteriores, no se ha logrado demostrar la existencia de arbitrariedad en el fallo en embate. Las cuestiones de hecho han sido establecidas por el Tribunal a quo, sobre la base de un análisis integrado del cuadro probatorio producido y conforme la recta interpretación de la normativa específica sobre la materia (arts. 1, 2, 3, 47, 49, 52 bis LDC). A su vez, el pronunciamiento cuenta con fundamentos suficientes, no constatándose el quebrantamiento de las reglas de la lógica y la sana crítica racional."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva) coincidieron en declarar inadmisible el recurso y en los fundamentos expresados por el voto preopinante (Dr. Posse).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; decisión unánime.

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