PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ LA CARTUJANA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán, mediante la DGR, promovió ejecución fiscal por Ingresos Brutos contra La Cartujana S.R.L. La Corte rechazó el recurso de casación de la actora y confirmó la decisión de hacer lugar a la apelación de la ejecutada que declaró la cuestión abstracta por entender aplicable doctrina sobre alícuota 0%, por considerar inhabilidad del título para ejecutar la totalidad reclamada.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
La Cartujana S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por Cargo Tributario BTE 1564/2012, Ingresos Brutos, Padrón 09248323703 por $305.784,57 (capital más intereses).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó la decisión de la Cámara de hacer lugar al recurso de apelación de La Cartujana S.R.L. que declaró la pretensión ejecutiva como cuestión abstracta. Se impusieron costas a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, del mismo modo que de la incontestación de la demanda en un juicio ordinario, no ha de seguirse, necesariamente, una sentencia de condena haciendo lugar a la demanda, con mayor razón todavía ello es predicable del juicio ejecutivo, donde la vía ejecutiva es un privilegio otorgado en consideración de la habilidad del título mismo. Como lo enseñan correctamente los autores 'el principio nulla executio sine titulo se extiende a la existencia misma del juicio ejecutivo' ... De ello que dicho examen pueda efectuarse aún vencido el plazo para oponer excepciones, e incluso en la Alzada, pues como se ha dicho reiteradamente las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevivientes."
"Por lo demás, es esta misma CSJT la que en su Sentencia N° 121/2012 concluyera en el carácter exento de las actividades de la demandada, al expresar que ello 'consta a fs. 3 donde expresamente se acredita que la actividad de la actora se encuentra comprendida en la alícuota general del 0% del Impuesto a los Ingresos Brutos'. En dicho contexto, el acto emisor del citado instrumento se encuentra viciado no solamente en su causa y objeto, sino también en su finalidad, pues mediante él se pretenden desconocer unilateralmente los alcances de una exención ya otorgada, al margen de las vías legales que debió poner en funcionamiento para obtener tales resultados, lo que tornaba manifiestamente inhábil al título presentado en autos para ejecutar la totalidad de la deuda que se aquí se reclama."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación articulado a fs. 112/117 por la parte actora, contra la sentencia N° 194/2014, de fecha 27/05/2014, pronunciada por la Sala Ia de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, y glosada a fs. 106/108 de autos. Todo ello con costas a la recurrente vencida en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por los Dres. Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y René Mario Goane (estos últimos adhiriendo a los fundamentos del Dr. Estofán). Disidió el Dr. Daniel Oscar Posse quien proponía casar y confirmar la sentencia de primera instancia.
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