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Cámara de Apelaciones

ARROYO, GERARDO DANIEL c/ REALES LEVA, PATRICIO AUGUSTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre automotores y reclamó reparación patrimonial y daño moral. La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de los demandados y modificó la condena fijando la indemnización total en $216.000, con ajuste de intereses y distribución parcial de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
848/14
Accidente de transito Danos y perjuicios Confesion ficta Privacion de uso Lucro cesante Dano emergente Dano moral improcedente Intereses Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Gerardo Daniel Arroyo.

¿A quién se demanda?

Patricio Augusto Reales Leva y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito — daño emergente (destrucción/daño del vehículo), lucro cesante por privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los demandados y se modificó la condena de primera instancia. Se fijó la indemnización total en $216.000 (desglosada $60.000 por daño emergente y $156.000 por lucro cesante/privación de uso), se impusieron las costas de la instancia en un 80% a cargo de los apelantes y 20% al actor, y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ahí que, por lo menos, se pueda tener por cierto que el día 28 de julio de 2013, a horas 0:45, el demandado Patricio Augusto Reales Leva conducía su automóvil Chevrolet Vectra, dominio EMZ 932, por Avda. Mate de Luna de Este a Oeste cuando, al llegar a la intersección con Avda. Camino del Perú, embistió al automóvil VW Gol propiedad del actor, dominio KRA 563, que circulaba delante suyo, provocándole importantes daños materiales."

"Por consiguiente, parece justo y equitativo, a los fines de evitar un enriquecimiento sin causa del actor, reducir la indemnización por el rubro [daño emergente] a la suma de $60.000 ($75.000 - $15.000) al momento del accidente (28/07/13)."

"Estando a tales conceptos, solamente se ha probado en la causa como lucro cesante efectivo la imposibilidad de la utilización del vehículo para el servicio de auto de alquiler (taxi) hasta el 13 de febrero de 2014, fecha en que el actor, Gerardo Daniel Arroyo, transfirió la Licencia Nº 0657 de la Municipalidad de Yerba Buena a Roberto Antonio Nalvarte Estrada (fs. 411/414).... teniendo en cuenta que según el informe emitido por el Sindicato de Peones de Taxi de Tucumán (fs. 359) el promedio de recaudación era de $800 por turno de 12 horas, al 20 de noviembre de 2015, y que el periodo de tiempo entre el accidente (28/07/13) y la transferencia de la licencia para taxi (13/02/14) es de 6 meses y medio aproximadamente (195 días), parece justo y equitativo fijar la indemnización por el rubro en la suma de $156.000 ($800 195) al 20/11/15."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución resultó del acuerdo y voto coincidente de los Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar. No consta disidencia relevante.

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