SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ PARRA RAMON ALBERTO s/ DESALOJO
Agropecuaria del Pilar S.R.L. apeló la desestimación in limine de su petición de intervenir como tercero interesado en un juicio de desalojo. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución recurrida y ordenó correr traslado por cinco días y suspender los plazos procesales para que la recurrente pueda ser oída.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (actor en la acción de desalojo).
¿A quién se demanda?
Parra Ramón Alberto (accionado por desalojo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo sobre inmueble identificado en autos (se discute identificación registral: Matrículas L-00332 y L-00333; el actor pretende el desalojo respecto de la matrícula L-00332).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria del Pilar S.R.L., revocando la resolución del 23/10/2025 que desestimó su pretensión de intervenir como tercero; en sustitución se ordenó correr traslado a las partes por cinco días, suspender los plazos procesales que estuvieran corriendo e incorporar la presentación al expediente digital. Se impusieron costas al orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como emerge de lo informado por la Dirección General de Catastro, del dictamen del perito desinsaculado en autos y de la demás prueba colectada, la impugnante se presenta invocando un derecho autónomo y acreditando un titulo independiente y legítimo para permanecer en el inmueble que se denuncia como objeto mediato de la pretensión, por lo que debe tener oportunidad de defender su situación procesal, a lo que se agrega lo impreciso de aquel a tenor de lo manifestado por organismos de la propia accionante.
En consecuencia, con el objeto de delimitar los derechos de las partes, compete hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria del Pilar S.R.L. en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2025, la que se revoca, dictándose en sustitutiva la siguiente: “Del incidente promovido por Agropecuaria del Pilar S.R.L., traslado a las partes por el plazo de cinco días. Suspéndanse los plazos procesales que estuvieran corriendo en autos. Hágase constar que la presentación se encuentra incorporada en el expediente digital para su toma de razón”.
Como enseña la jurisprudencia:
'La designación del objeto en la demanda, aparte de ser idóneo y jurídicamente posible, debe hallarse debidamente precisado y el inc. 3° del art. 330 del Código de rito requiere, como fácilmente se percibe, la exacta delimitación, cualitativa y cuantitativa del objeto mediato de la pretensión formulada en la demanda' (Cám. Civ. y Com. Morón, Sala II, 1/8/94, JA, t. 1999-I, síntesis)."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el acuerdo de la Sala (firmado por los Sres. Jueces Monteros, Grunauer y Cossio) y el bloque dispositivo final es el que ordena hacer lugar a la apelación; no consta disidencia en el dispositivo.
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