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Tribunal Superior

PADILLA ALVARO JOSE s/ FALSEDAD IDEOLOGICA. ART. 293

La querellante Citromax S.A.C.I. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en lo Penal Conclusional en la causa Padilla Álvaro José s/ Falsedad ideológica (art. 293). La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la casación por falta de fundamentación idónea, ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
59141/2019
Casacion Inadmisibilidad Fundamentacion insuficiente Art. 485 c.p.p. Falsedad ideologica (art. 293) Querella Protocoloizacion dictamen Costas Corte suprema de justicia de tucuman Sala en lo civil y penal

¿Quién es el actor?

Querellante Citromax S.A.C.I., representada por el Dr. Juan Colombres Garmendia.

¿A quién se demanda?

Padilla Álvaro José (imputado en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución de la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional de fecha 29/02/2024, en autos por falsedad ideológica (art. 293).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación por carecer de fundamentación suficiente; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 13/05/2024; costas a la recurrente; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 13/05/2024, cuyos fundamentos comparto y a los cuales me remito. Estos podrían resumirse en que la casación es inadmisible ya que adolece de fundamentación suficiente, limitándose a realizar meras afirmaciones dogmáticas sobre la causa, reiterando expresiones ya vertidas en instancias anteriores, no cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad del artículo 485 del Código Procesal Penal."

"Por lo expuesto corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante de la querella contra la sentencia de la Sala 2 de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional de fecha 29 de febrero de 2024."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante de la querella contra la resolución emitida por la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional del 29 de febrero de 2024 conforme lo considerado.

II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 13 de mayo de 2024.

III.- COSTAS al recurrente, conforme lo considerado (art. 560 y concordantes C.P.P.T.)

IV.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Daniel Oscar Posse (motiva la inadmisibilidad y costas); adhesión en igual sentido de los Dres. Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos. Decisión unánime del tribunal.

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