DEL RIO ALBERTO ISIDORO s/ SUCESION
El coheredero solicitó aprobación de rendición de cuentas sustitutiva en el incidente sucesorio. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó el decreto de fecha 02/09/2025 y ordenó pasar los autos a despacho para resolver la rendición de cuentas sustitutiva presentada por el heredero.
¿Quién es el actor?
Apoderada del heredero Luis Miguel Del Río (Dra. Adriana Luisa Lavarra de Funes).
¿A quién se demanda?
Coherederas Ana María del Valle Del Río y Carmen Haydee Del Río (administradoras de hecho/extrajudiciales) — incidente de rendición de cuentas en el marco de la sucesión de Del Río Alberto Isidoro, Expte. 2153/17-I1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió la rendición de cuentas sobre el destino de la cosecha de caña de azúcar del período 2023 en el inmueble que integra el acervo hereditario; el heredero presentó rendición de cuentas sustitutiva y solicitó su aprobación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el decreto de 02/09/2025 que había dispuesto que la parte ocurra por la vía del art. 521 CPCCT y, en sustitución, ordenó pasar los autos a despacho para resolver sobre la rendición de cuentas sustitutiva presentada por el heredero. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el contrario, esta decisión implica un desgaste jurisdiccional innecesario, que además de resultar inequitativo, se contradice con el principio de eficiencia, eficacia y proporcionalidad en la tutela judicial, el cual dispone que se deben tomar las medidas necesarias y proporcionales para lograr la más pronta y eficiente administración de justicia, así como la mayor economía en la realización del proceso.(Título Preliminar CPCCT)."
"En suma, no se trata en el caso de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos enunciados precedentemente, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias concretas notoriamente disvaliosas."
"Por ello, se
RESUELVE:
I).- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en 09/09/2025 por la apoderada del heredero Luis Miguel Del Río, en consecuencia REVOCAR el decreto de fecha 02 de Septiembre de 2025 y dictar en consecuencia sustitutiva pertinente: Pasen los autos a despacho para resolver en el presente incidente sobre la rendición de cuentas sustitutiva presentada por la representante del heredero Luis Miguel Del Río, según se considera.-
II).-COSTAS no corresponde su imposición, como se considera.-
HAGASE SABER.-"
(Se consignan además numerosas constancias procesales relevantes: providencias y sentencias de fecha 25/09/2024 y 19/03/2025 que intimaron a las coherederas y autorizaron la rendición de cuentas sustitutiva; presentación de rendición sustitutiva el 24/04/2025; dictamen del Cuerpo de Contadores con fecha 01/07/2025; providencia de 22/07/2025 disponiendo pasar los autos a despacho; decreto impugnado de 02/09/2025 que ordenó el trámite por art. 521 CPCCT).
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