MOLINA GOMEZ ALVARO SANTIAGO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo contra Banco BBVA Argentina S.A. por la readecuación de un crédito hipotecario UVA, nulidad parcial de cláusulas y cobro indebido por incumplimiento de DNU de congelamiento. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del banco: rechazó la readecuación por imprevisión, confirmó el incumplimiento del congelamiento y el incumplimiento del deber de información, declaró abusiva la cláusula de débito automático, ordenó restitución en UVAs y condenó al banco a pagar daño moral ($2.000.000) y daño punitivo reducido.
¿Quién es el actor?
Sr. Álvaro Santiago Molina Gómez (DNI 26.783.626).
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A. (CUIT 30-50000319-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo para readecuación y/o nulidad parcial de cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario en UVA (Escritura Pública n° 307 del 07/12/2017 por $2.800.000), aplicación de decretos de congelamiento (DNU 319/20 y 767/20), indemnizaciones por daño moral, daño punitivo y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del banco y, en sustitución, la Cámara resolvió: ordenar la restitución en UVAs de lo cobrado indebidamente durante el período de congelamiento (el banco deberá aportar elementos para su cuantificación); declarar abusiva la cláusula III.9 (débito automático); condenar al banco a pagar al actor daño moral por $2.000.000 y daño punitivo por el equivalente a 2 canastas básicas del hogar tipo 3 (con intereses); costas de la Alzada por el orden causado; reservar honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Dispositivo final (texto transcrito tal cual aparece en la parte resolutiva):
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por Banco BBVA Argentina SA contra la sentencia n° 1.304 del 09/06/2025, aclarada por sentencia n° 1.518 del 27/06/2025, la que se deja sin efecto. En sustitutiva, se dispone: 'I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la acción de consumo promovida por el Sr. Álvaro Santiago Molina Gómez, DNI n° 26.783.626, contra Banco BBVA Argentina SA, CUIT N° 30-50000319-3. En consecuencia corresponde: a) DISPONER que el Banco demandado deberá restituir al actor, en UVAs y con la misma mecánica de cálculo establecida en el mutuo base de la acción, lo cobrado indebidamente en incumplimiento de los decretos del PEN n° 319/20 y 767/20, en el período de congelamiento, según lo considerado. A ese efecto, el demandado aportará en la etapa de cumplimiento de sentencia los elementos necesarios para la cuantificación que aquí se ordena. b) DECLARAR ABUSIVA, por lo tanto por no convenida, la cláusula III.9 del contrato denominado "Contrato de Préstamo Bancario celebrado entre Julieta María Mentz y Álvaro Santiago Molina Gómez y Banco BBVA Francés SA e Hipoteca en primer grado de privilegio otorgada por Julieta Maria Mentz a favor de BBVA Banco Francés SA por $2.800.000", instrumentado por Escritura Pública n° 307 del 07/12/2017. c) CONDENAR a Banco BBVA Argentina SA a pagar al actor en el término de diez días de quedar firme la presente, en concepto de indemnización los siguientes rubros: 1) Daño moral: $2.000.000 (dos millones de pesos); 2 ) Daño punitivo: la suma equivalente a 2 (dos) canastas básicas del hogar tipo 3, con más el interés considerado para cada uno de ellos. II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.'"
2) Fundamento sobre la improcedencia de la readecuación por imprevisión (fragmento relevante):
"Por lo tanto, cabe examinar en esta instancia revisora si las cuestiones analizadas en el fallo recurrido resultan suficientes a los fines de tener por reunidas las condiciones previstas en el CCCN en orden a readecuar el contrato celebrado. Vale recordar que el art. 1.091 contempla su ámbito de aplicación para el caso de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que vuelvan excesivamente onerosa la prestación a cargo de una de la partes... En este contexto, asiste razón al demandado cuando se opone a que la sentencia readecúe las cláusulas del contrato basándose en la teoría de la imprevisión (art. 1.091 CCCN), puesto que toda la decisión ronda alrededor de la situación económica del actor, temperamento que no se comparte en el caso particular... Por lo que, se reitera, era necesario aplicar una visión bilateral y relacional del contrato para aplicar correctamente esta teoría, estándar que no fue cumplido en autos."
3) Fundamento sobre incumplimiento de DNU y deber de información (fragmentos relevantes):
"Establecida la improcedencia de la readecuación del contrato por la lesión sobreviniente invocada por el actor, es preciso dejar a salvo que el Banco demandado efectivamente no ha logrado probar en autos que hubiese dado cumplimiento con los Decretos presidenciales de Necesidad y Urgencia n° 319/2020 que dispusieron el congelamiento de las cuotas... A partir de ello, los agravios expresados por la parte, respecto de la improcedencia de aplicar el mecanismo por la falta de prueba del actor... no pueden ser admitidos. La omisión en acreditar el cumplimiento de la normativa sólo puede ser atribuida a la proveedora demandada... Corresponde aplicar al actor el congelamiento y el esquema de convergencia dispuesto por tales decretos. En consecuencia, disponer que el Banco demandado deberá restituir al actor, en UVAs y con la misma mecánica de cálculo establecida en el mutuo base de la acción, lo cobrado indebidamente en incumplimiento de la normativa antes mencionada durante el período de congelamiento, según lo considerado."
y
"De la compulsa de la documentación aportada por el actor en autos surge que el Sr. Molina Gómez remitió carta documento al Banco demandado requiriendo información vinculada al producto financiero contratado... Y efectivamente no surge que el Banco hubiese dado respuesta a lo requerido, lo que resulta coincidente con la posición asumida en este proceso, donde la perito contadora Irma Beatriz Salazar requirió al Juzgado se solicitara a la demandada la información necesaria para llevar adelante la tarea, sin que la demandada diera cumplimiento con la orden judicial... En mérito a lo considerado, en el caso se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento del deber de información, por lo que el agravio se rechaza."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por mayoría (dos votos coincidentes: Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David). No hubo disidencia mayoritaria consignada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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