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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ DARIO LEONARDO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo contra Ford Argentina por vicios en un Ford EcoSport y reclamó reparación integral, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcial a ambos recursos y modificó la sentencia de grado elevando la indemnización por privación de uso y daño moral y reduciendo la multa civil a 3 canastas básicas, manteniendo la reparación ordenada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1108/22
Consumo Vehiculo Garantia extendida Modulo tcm Embrague Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Reparacion Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Darío Leonardo González (DNI 27.962.472).

¿A quién se demanda?

Ford Argentina S.C.A. (CUIT 30-67851968-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por daños y perjuicios derivados de desperfectos en un vehículo Ford EcoSport (dominio OMB-296), reclamando sustitución del vehículo o reparación, privación de uso, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes; se confirmó la obligación de sustituir el módulo TCM y el sistema de embrague según la sentencia de grado; se modificaron los montos indemnizatorios: se fijó un total de $9.072.400 (privación de uso más daño moral) y se redujo el daño punitivo a la suma equivalente a 3 canastas básicas total hogar 3 del INDEC; se dejaron sin efecto y se reservaron las regulaciones de honorarios para ser practicadas oportunamente por el juez de grado; costas de la alzada conforme lo ponderado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La sentencia de grado tuvo por acreditado, con sustento en la prueba pericial mecánica rendida, que las fallas verificadas en el embrague derivaron del funcionamiento defectuoso del módulo TCM, pieza reconocida por la garantía extendida de fábrica."

2) "En consecuencia, corresponde acoger íntegramente las quejas de la parte actora en este punto y modificar la sentencia de grado. Se dispone que la indemnización por privación de uso deberá calcularse tomando como base el gasto diario de $7.600 (pesos siete mil seiscientos) reclamado en la expresión de agravios. Dicha suma deberá multiplicarse por la cantidad de días corridos (computando días hábiles, sábados, domingos y feriados) transcurridos durante el período de indisponibilidad del bien. El período a computar comprende desde la fecha del segundo ingreso al taller (02/03/2022)... hasta la fecha de la efectiva entrega del vehículo sustituto en cumplimiento de la medida cautelar oportunamente ordenada (09/05/2024)."

3) "Para la procedencia del daño punitivo (art. 52 bis LDC) se requiere una conducta gravemente reprochable, subjetiva u objetivamente. ... No obstante, ponderando que existió una primera respuesta favorable (cambio de TCM) y que la negativa posterior se enmarcó en una discusión técnica... corresponde acoger parcialmente el agravio de la demandada y reducir la multa, fijándola en el equivalente a 3 (tres) Canastas Básicas Total para el Hogar 3 que publica el INDEC."

4) Bloque dispositivo final (transcripción): "I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, FORD ARGENTINA S.C.A., y por la parte actora, Sr. DARÍO LEONARDO GONZÁLEZ contra la sentencia de fecha 30/03/2025. En consecuencia, MODIFICAR -en lo pertinente- el punto 2) de la resolutiva que queda redactado en los términos de la siguiente SUSTITUTIVA: ... CONDENO a la demandada a: ... abonar al actor la suma de $ 9.072.400 (pesos nueve millones setenta y dos mil cuatrocientos) en concepto de privación de uso y daño moral, más la suma equivalente a 3 (tres) canastas básicas total hogar 3 que publica el INDEC en concepto de daño punitivo, calculadas a la fecha de quedar firme este pronunciamiento; manteniendo las demás condiciones de cálculo e intereses establecidos en la sentencia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia quedó dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David). La Sra. Dra. Marcela Fabiana Ruiz no integra el acuerdo decisorio final: la resolución expresa que la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT).

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