JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HARO SERGIO ARMANDO Y OTROS c/ CLUB ATLETICO CONCEPCION ASOCIACION CIVIL s/ AMPAROS COLECTIVOS

Los actores promovieron acción de amparo colectivo para suspender la convocatoria a la Asamblea General y la elección de autoridades del Club Atlético Concepción. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de grado que rechazó el levantamiento de la medida cautelar por no acreditarse modificación de las circunstancias que justificaron la suspensión y por mantenerse la verosimilitud del derecho arguido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1903/25-I1
Amparo colectivo Medida cautelar Suspension de asamblea Derecho a elegir Verosimilitud Peligro en la demora Levantamiento de cautelar Asociaciones civiles Costas Cpcc art. 273 y 276

¿Quién es el actor?

HARO SERGIO ARMANDO y otros (actores).

¿A quién se demanda?

CLUB ATLÉTICO CONCEPCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo colectivo y medida cautelar (medida de no innovar) tendiente a suspender la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria del 14/08/2025 y la elección de autoridades.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por el Club demandado contra la resolución del 02/10/2025 que había denegado el pedido de levantamiento de la medida cautelar; la resolución de grado se confirmó en cuanto al objeto del recurso. Se impusieron las costas a la apelante y se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar una posible sentencia, a los fines que el derecho cuya tutela se pide no concluya en una lírica declaración. Y se caracterizan por su provisionalidad, esto es, subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, por lo que en cualquier momento que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento (art. 276 CPCC)."

"En el presente caso, la parte demandada asegura que la Sra. Jueza de instancia no tuvo en consideración que se encuentra acreditada la modificación de las circunstancias tenidas en consideración para el otorgamiento de la medida. En apoyo de sus dichos, hizo referencia -en primer lugar- a que los recibos de pago de cuotas sociales valorados para conceder la medida, serían apócrifos y por ello tramita una denuncia penal instada por la Asociación. En relación a ello, cabe señalar que no se ha aportado prueba alguna que permita inferir aún con grado de verosimilitud, la falta de autenticidad alegada de los abundantes ejemplares acompañados con la demanda, siendo que los recibos están firmados por quien reviste la calidad de tesorero del club. La credibilidad que significa en esta etapa inicial la instrumental en cuestión, no logra ser rebatida con la invocación de falsedad que invoca, sin prueba, la contraria. Por lo demás, esa cuestión será objeto de debate en el marco del proceso y excede la instancia cautelar que se transita."

"En suma, no aporta elementos novedosos de valoración que permitan apartarse de la conclusión a que arribara la Sra. Jueza a quo cuando declaró procedente la medida cautelar dictada en autos y que tiene como propósito permitir que el objeto del proceso no se frustre por el transcurso del tiempo. Cabe recordar que la pretensión de fondo versa sobre el derecho de los actores a asociarse y gozar de los derechos que tal asociación implica, incluido el de elegir y ser elegido."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.