JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARBERO JUAN VICENTE c/ RUIZ SERGIO s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación solicitando, además, se aplique el art. 2589 del Código Civil para demoler la edificación realizada en su terreno. La Cámara rechazó esa pretensión y sostuvo que, por haberse probado mala fe de ambas partes y la conducta pasiva del dueño, resulta aplicable el art. 2590 (remisión al art. 2588) y no la facultad demolitoria del art. 2589.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2115/05
Reivindicacion Art. 2589 c.c. Art. 2590 c.c. Mejoras utiles y necesarias Derecho de retencion Mala fe de las partes Demolicion Indemnizacion Pericia Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Garbero Juan Vicente (reivindicante).

¿A quién se demanda?

Ruiz Sergio (poseedor reivindicado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble sito en Barrio San Eduardo, lote 6, manzana H, Yerba Buena; y, subsidiariamente, la aplicación del art. 2589 C.C. para que se demuela la edificación y se repongan las cosas a su estado primitivo.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la pretensión del actor de aplicar el art. 2589 C.C.; se consideró aplicable el art. 2590 con remisión al art. 2588 (el dueño adquiere la obra previa indemnización) y se confirmó la decisión que reconoció derecho de retención y la obligación del actor de indemnizar las mejoras útiles y necesarias hasta el mayor valor existente; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de los claros términos del reenvío efectuado nuestro Superior Tribunal -si asiste al actor la facultad de demoler, prevista en el art. 2598, CC-, debe indicarse, en primer lugar, que habrá de resolverse la cuestión con el Código velezano."

"Siendo que, en el caso concreto y conforme a las probanzas de autos surge que medió mala fe de ambas parte -reivindicante y poseedor- debe rechazarse la pretensión del actor de, amparado en el art. 2589, CC, demoler la obra. Ello en tanto, dicha norma no resulta aplicable al supuesto bajo análisis, como se fundamentara, sino que el mismo se rige por el art. 2590. CC."

"Surge de las constancias de la presente causa que, en fecha 27/08/98, el actor manifestó mediante nota a la Municipalidad de Yerba Buena que '…desde la sistematización del río muerto que sucedió recientemente hace poco que ha dejado de correr agua por el loteo, pero entonces se ha dado un asentamiento ilegal del mismo, del que la Municipalidad hizo caso omiso y una familia ha colocado su vivienda precaria en su lote…' (fs. 51)."

"De lo dicho surge que habiendo comenzado la ocupación por el demandado en el año 1997, manifestando el actor en 1998 que existía una vivienda precaria en el mismo, que al contestar demanda -año 2005- afirma el accionado que la vivienda ya estaba terminada, y que la pericial -no impugnada- no contiene fecha sobre su antigüedad, puede válidamente presumirse que la construcción se realizó -bajo conocimiento del actor- mínimamente, entre el año 1998 y el 2003, fecha de la intimación por carta documento, a desocupar el inmueble."

"La discusión acerca del valor de las mejoras - indemnizaciones correspondientes, conforme art. 2590, CC- que habrá de indemnizar el propietario, como lo dejara dicho el Aquo -sentencia del 14/04/16 (fs. 369/370)-, en virtud del derecho de retención reconocido al poseedor, '…en lo que ha aumentado el valor de la cosa que constituye el objeto mediato de la referida pretensión, o la sustitución del derecho de retención que le asiste', habrán de determinarse o liquidarse por vía incidental."

¿Cómo votaron los jueces?

el pronunciamiento sigue lo ordenado por la Suprema Corte provincial (sentencia del 24/07/19) y confirma la aplicación práctica de los razonamientos expuestos por la Alzada; no se consignan votos disidentes en el cuerpo transcripto.

Fechas y montos relevantes:

Sentencia de primera instancia favorable al actor: 26/07/11.

Sentencia de Cámara que rechazó apelación del actor: 12/12/16.

Reenvío por la Suprema Corte provincial: 24/07/19.

Inicio de ejecución por actor: 27/04/15.

Ocupación del inmueble por el demandado desde, al menos, 1997; nota del actor a Municipalidad: 27/08/98; intimación por carta documento: 15/12/03.

Pericia (valores a diciembre/2006): valor de la construcción $40.000; valor de materiales $41.009,97; valor estimado del terreno $20.000.

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