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Tribunal Superior

PEREYRA LUIS FEDERICO C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Estado Provincial solicitando regulación de honorarios. El tribunal, previo a resolver la regulación, intimó a los profesionales intervinientes a dar cumplimiento al art. 9 de la Ley de Honorarios Nº IV-0910-2014, estimar el monto actualizado del proceso y clasificar los trabajos por etapas, y dejó sin efecto un llamado a resolver anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 250091/13
Ley de honorarios iv-0910-2014 Regulacion de honorarios Intimacion Art. 9 Estimacion monto actualizado Clasificacion por etapas Art. 36 cpc Medida para mejor proveer Accion contencioso administrativa Estado provincial.

¿Quién es el actor?

PEREYRA LUIS FEDERICO.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa con trámite relativo a regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se intimó a todos los profesionales intervinientes a cumplir el art. 9 de la Ley de Honorarios Nº IV-0910-2014, a estimar el monto actualizado del proceso (art. 5, inc. A) y a clasificar los trabajos de todos los profesionales según las etapas (arts. 10 y 11); en consecuencia, se dejó sin efecto el llamado a resolver dispuesto a fs. 139 con fecha 27/02/2015 y se dio de baja el presente del libro de pase a estudio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado por el Sr. Ministro, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, atento a lo resuelto en Acuerdo de Ministros el día 13/03/2015 y la entrada en vigencia de la nueva Ley de Honorarios Nº IV-0910-2014 y en uso de las facultades ordenatorias del art. 36 del C.P.C. y C., como MEDIDA PARA MEJOR PROVEER, DISPONGO: Previo a resolver la regulación solicitada, intímase a todos los profesionales intervinientes para que den cumplimiento al art. 9 de la citada ley, bajo apercibimiento de lo allí dispuesto, estimen el monto actualizado del proceso (art. 5, inc. A) y clasifiquen los trabajos de todos los profesionales según las etapas que hayan intervenido (arts. 10 y 11)."

"Inter se de cumplimiento a lo solicitado, déjese sin efecto el llamado a resolver dispuesto a fs. 139 en fecha 27/02/2015, dándose de baja el presente del libro de pase a estudio. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula."

(Se preserva el lenguaje y citas tal como aparecen en la resolución.)

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