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Cámara de Apelaciones

TARJETA NEGRA S.R.L c/ ASOCIACION CIVIL SAN PABLO COUNTRY LIFE & GOLF S.A. s/ NULIDAD

Se planteó excusación por violencia moral de dos Vocales de la Sala II respecto de un letrado apoderado de la parte demandada en causa por nulidad. La Cámara aceptó la excusación porque la denuncia imputatoria fue anterior a la radicación de la causa en la Sala y dispuso que el Tribunal integrado por los firmantes entenderá en la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1831/18
Excusacion Violencia moral Recusacion Juez natural Art.16 inciso 7? cod. procesal Art.22 cod. procesal Nulidad Camara civil y comercial Integracion de tribunal Actuaciones de superintendencia 8460/15

¿Quién es el actor?

TARJETA NEGRA S.R.L.

¿A quién se demanda?

ASOCIACIÓN CIVIL SAN PABLO COUNTRY LIFE & GOLF S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad (expte. N° 1831/18).

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación formulada por las Dras. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera por violencia moral; el Tribunal quedó integrado por los jueces firmantes quienes entenderán en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Vienen estos autos a resolución del Tribunal para decidir sobre la inhibición planteada por las Sras. Vocales de la Sala II, Dras. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera, quienes se excusan de entender en la presente causa por violencia moral, con fundamento en la disposición normativa contenida en el art. 16, inciso 7°, del Código Procesal. Ello así, en razón de que en las Actuaciones de Superintendencia Nº 8460/15 caratuladas 'Colombres Federico s/ denuncia. 8460/15', el mencionado letrado, que en autos interviene como apoderado de la parte demandada, ha realizado graves imputaciones en su contra mediante presentaciones que se remontan al año 2015.-"

"2.- Que, no obstante no estar previstas en nuestro Digesto Procesal, éste Tribunal admite como causales de excusación la 'violencia moral' o las 'razones de decoro y delicadeza' por parte de los jueces, pues, según criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se comparte, ha sido norma tradicional juzgar con amplitud las causas de excusación que hagan valer los jueces, teniendo para ello en cuenta que debe hacerse honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados que es de presumirse sincero (cfr. Colombo, Carlos J., Código Procesal Civ. y Com. de la Nación, t. I, p. 162 y s., Abeledo - Perrot, Bs. As., 1969). Además, como lo ha entendido dicho Máximo Tribunal, si bien la excusación de los magistrados no puede basarse en meras razones de delicadeza personal, no requiere necesariamente ajustarse estrictamente a una causal legal, si se trata de escrúpulos fundados en razones serias (CSJN, Fallos 243:36, 53 y 244:112)."

"3.- Asimismo, la causa de la violencia moral o los motivos de decoro deben ser anteriores al proceso para los Jueces de primera instancia, o anteriores a la radicación de la causa en la Sala en el caso de los Vocales de Cámara, no pudiendo ser producto de actitudes o expresiones de las partes o de sus letrados, quienes de esta manera fácilmente podrían separar al magistrado del juicio, con afectación del 'principio constitucional del juez natural' (CSNJ, 30/4/96, LL, 1996-C, 691): lo normal es que los juicios se inicien y concluyan ante los jueces naturales (cfr. Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, p. 85 y s., Astrea, Buenos Aires, 1999).

En consecuencia, habiéndose radicado la presente causa en esta Sala con fecha 28/05/2020 (fs. 322), esto es con posterioridad a la denuncia considerada como injuriante por las Sras. Vocales María del Pilar Amenábar y Dra. María Dolores Leone Cervera, corresponde aceptar su excusación, quedando el Tribunal integrado por los firmantes, atento la previsión del art. 22 Cód. Procesal."

Bloque dispositivo final (texto decisorio):

"I. ACEPTAR la excusación formulada por las Sras. Vocales, Dras. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera, para continuar interviniendo en esta causa.

II. DISPONER que el presente Tribunal entenderá en la cuestión a resolver."

No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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