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Tribunal Superior

JOSE MARIA LAMI HERNANDEZ Y COMPAñIA SOCIEDAD COLECTIVA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

El actor promovió acción por expropiación reclamando indemnización por desapoderamientos y diferencias de superficie e intereses. La Corte hizo lugar parcial al recurso de casación por arbitrariedad y ordenó casar la sentencia de cámara para que reexamine la determinación de superficies afectadas y la justificación para la tasa de interés aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42041
Tasa de interes Arbitrariedad Casacion Indemnizacion Superficie Expropiacion Interes moratorio Mensura Municipalidad de san miguel de tucuman Retranqueo

¿Quién es el actor?

José María Lami Hernández y Compañía Sociedad Colectiva.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por expropiaciones/retranqueos de frentes (superficies afectadas en calles San Martín y Rivadavia) y aplicación de una tasa de interés adecuada por la mora indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se casó la sentencia de la Cámara (nº 532/10/10/2014) y se remitieron los autos para que la Cámara, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento atendiendo las cuestiones probatorias y el análisis de la tasa de interés. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que conforme criterio reiterado de esta Corte el juicio del tribunal de grado vinculado a la eficacia probatoria de la prueba aportada al proceso no puede ser invalidado en casación si no se constata el absurdo o la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado (CSJT, sentencia Nº 174 del 27/3/2003, 'Salas Americo y otros vs. Vigliocco Gustavo y otros s/ Cobros'; sentencia Nº 918 del 21/10/2002, 'Albornoz, Pedro Francisco vs. Vigliocco, Gustavo Santiago y GramajoFeijoó, Jesús S.H. y otros s/ Cobros'; entre otras), en el caso el recurso propone argumentos suficientes para justificar la tacha de arbitrariedad que se formula, en tanto el tribunal, sin pronunciarse respecto de las observaciones formuladas en el recurso de apelación del recurrente (fs. 338/366), sostuvo que el único retranqueo realizado era el correspondiente al inmueble de calle San Martín, por un total de 18,54 m2."

"Es por ello que la mera lectura de los considerandos de la sentencia sobre la cuestión en debate revela la razón que le asiste al recurrente en cuanto denuncia la omisión de toda consideración sobre las observaciones formuladas en defensa de su derecho, lo que permite calificar al pronunciamiento de jurídicamente reprochable y lo descalifica como acto jurisdiccional válido. Siendo así, la omisión señalada en el análisis de las pruebas aportadas y de los argumentos y planteos que resultan dirimentes para la solución del caso, priva al decisorio de una adecuada fundamentación y este déficit conlleva a admitir la tacha de arbitrariedad denunciada y la procedencia del recurso interpuesto en lo que al punto materia de análisis se refiere."

"En tal sentido, corresponde casar la sentencia recurrida conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y por ende nula la sentencia que carece de fundamentos fácticos suficientes y omite considerar planteos oportunos y relevantes deducidos en la causa'."

"Al tiempo de promover la demanda en el año 2004 (fs. 51/62), el recurrente solicitó la aplicación de intereses 'a determinar por V.S. que no podrán ser nunca inferiores a la tasa pasiva del BCRA'. Tal criterio fue reiterado en el año 2008, al momento de fundar el escrito de expresión de agravios del recurso de apelación deducido (fs. 366). Y, si bien al dictar la sentencia el Tribunal de Cámara (seis años después, en el año 2014), determinó que esa tasa era la aplicable, anula el pronunciamiento la falta de toda consideración que permita conocer las razones por las que se estimó (más allá de la solicitud de la actora seis años antes), que la aplicación de dicha tasa era de justicia al caso, cuando en realidad resultaba evidentemente necesario su examen, tanto por el tiempo transcurrido entre la interposición del recurso y el dictado de la sentencia, como por la alteración del contexto económico del país..."

"En consecuencia, corresponde casar la sentencia en lo que a la cuestión materia del agravio en tratamiento se refiere en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y por ende nula la sentencia que, al fijar la tasa de interés aplicable en la causa omite el análisis de las consideraciones fácticas y jurídicas que demuestran la justicia de solución, a la luz de la realidad económica y desde la perspectiva de una correcta política judicial garante del principio de reparación integral'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime. El voto preopinante (Dr. Posse) fue acompañado por los Dres. Estofán y Gandur. El bloque dispositivo final dispone: HACER LUGAR al recurso, CASAR PARCIALMENTE, costas por el orden causado, diferir regulación de honorarios.

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