CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA c/ ZELAYA SILVINA FABIANA s/ PAGO POR CONSIGNACION
La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán impugnó la sentencia que ordenó pagar a la actora los intereses generados por certificados a plazo fijo. La Corte hizo lugar a la casación, casó la sentencia apelada y sostuvo que el convenio homologado y la cláusula octava atribuyen los intereses a la Caja, por lo que negó el pago a la Sra. Zelaya.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (actora recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Silvina Fabiana Zelaya (parte demandada en autos originarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la instancia previa, la Sra. Zelaya pidió que se le paguen los intereses generados por certificados a plazo fijo de la suma depositada por la Caja (relacionado con pago por consignación / indemnizaciones por accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Caja, casó íntegramente la sentencia Nº 646/2014 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y dictó como sustitutiva: NO HACER LUGAR al pedido de pago de los intereses a favor de Silvina Fabiana Zelaya. Se dispuso además la devolución del depósito y se impusieron las costas de la instancia de casación a la vencida (Sra. Zelaya). Reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo preceptuado en las cláusulas 3, 4 y 5 del acuerdo, surge patente y de manera incontrovertible que lo convenido por las partes fue determinar en forma total y definitiva el crédito de Silvina Zelaya en aquella suma, reconociendo esta última explícitamente que la Caja Popular de Ahorros no le adeuda nada en relación a las indemnizaciones previstas en los artículos 14.2.b y 11.4.a de la Ley Nº 24.557 correspondientes al accidente de trabajo que sufriera.
No obstante que lo prescrito en las cláusulas, anteriormente citadas, era por demás suficiente para esclarecer el real alcance del crédito reconocido de común acuerdo a la Sra. Zelaya -en la suma de $ 194.463,53 por los conceptos reclamados-, para no dejar la menor duda sobre el punto, las partes entendieron necesario explicitar en la cláusula 8 que “los intereses generados por el plazo fijo renovable en forma automática, serán entregados a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán” (el resaltado me pertenece); lo que torna inobjetable el derecho de la Caja sobre estas sumas.
Si éste fue el verdadero sentido y alcance de lo pactado por las partes, va de suyo que las consideraciones esgrimidas, por el fallo cuestionado, al respecto no resisten el menor análisis. [...] Por lo expuesto, corresponde hacer lugar, al recurso de casación, incoado por La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán contra la sentencia Nº 646, del 10/10/2014, de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II ... dictar como sustitutiva, la siguiente: “NO HACER LUGAR al pedido que se pague, a Silvina Fabiana Zelaya, los intereses generados por los certificados, a plazo fijo de la suma de dinero depositada, por La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán”."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por unanimidad; Dr. René Mario Goane formuló los fundamentos; las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Antonio Gandur votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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