JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESCOBAR EDMUNDO ERNESTO, NALDA IRMA DEL VALLE Y ESCOBAR GUSTAVO ERNESTO s/ SUCESION

Planteo de conflicto negativo por inhibición entre los Juzgados Civiles en Familia y Sucesiones de la 2ª y 3ª Nominación sobre el trámite de la sucesión Escobar. La Cámara rechazó la observación a la inhibición del Juzgado de la 2ª Nominación y dispuso que intervenga la Jueza de la 3ª Nominación, considerando que el apartamiento se ajusta a las causales del art.16 inc.8 y a la declaración de nulidad ordenada por la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1791/12
Incidente Inhibicion Conflicto negativo Juez natural Nulidad Art.16 inc.8 Art.745 cpcct Familia y sucesiones Prejuzgamiento Competencia

¿Quién es el actor?

No hay actor privado; se trata de un conflicto negativo planteado entre jueces: el Juez titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 2ª Nominación (Dr. Reymundo Bichara) y la Jueza Titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 3ª Nominación (Dra. Mónica Sandra Roldán), siendo la observación planteada por ésta última.

¿A quién se demanda?

Planteo dirigido al Superior para resolver la observación formulada por la Jueza de 3ª Nominación contra la inhibición efectuada por el Juez de 2ª Nominación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto negativo de competencia/inhibición generado por la remisión del expediente tras la declaración de nulidad de actuaciones practicadas por el Juzgado de 2ª Nominación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la observación formulada por la Jueza de 3ª Nominación y se dispuso que intervenga en el presente proceso la Sra. Jueza Titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 3ª Nominación, Dra. Mónica Sandra Roldán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fundamento liminar de las causales de excusación o recusación previstas en el digesto procesal, reside en la imperiosa necesidad de aventar cualquier sospecha de parcialidad en el magistrado. La afectación o no de esa imparcialidad requerida en el juzgador, constituye el parámetro que permite apreciar y determinar si se está o no en presencia de una causal de esa naturaleza. (C.S.J. Tuc., Sentencia: 32 Fecha: 13/02/1998)."

"La nulidad comprende todo lo actuado, desde el acto que le dio motivo, hasta la sentencia y la remisión del expediente debe hacerse al inferior, quien le imprimirá el trámite que corresponda. No actuará el mismo juez de la causa cuando existiera prejuzgamiento. (Código Procesal Civil y Comercial Comentado, directores Juan Carlos Peral- Juana Inés Hael, pág. 857)."

"Se aprecia que los argumentos bridados por el juez inhibiente, se encuentran comprendidos en el supuesto descripto en el inc.8° del art. 16 procesal, cuando determina como causal de apartamiento: …' haber emitido resolución como juez sobre la cuestión que se somete a decisión', toda vez que esta Alzada invalidó en sentencia de fecha 05/09/2019 las actuaciones cumplidas en autos por dicho magistrado desde providencia de fecha 06/04/2015, incluida sentencia de fecha 08/05/2015 y todos los actos que sean su consecuencia, al haberse adjudicado un bien del acervo sin cumplirse con el trámite legalmente previsto."

Dispositivo final (texto transcripto): "Iº) NO HACER LUGAR a la observación planteada por la Sra. Juez Titular del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la 3º Nominación Dra. Mónica Sandra Roldán en contra de la inhibición formulada por su par de la 2º Nominación, y en consecuencia, DISPONER que en el presente juicio intervenga la Sra. Juez Titular del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la 3º Nominación, Dra. Mónica Sandra Roldán, según lo considerado."

(No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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