COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES- ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora, Compañía Industrial Cervecera S.A., impugnó la liquidación municipal por la tasa de publicidad y propaganda correspondiente al periodo 2006 por $43.349 alegando ilegitimidad y aplicación indebida de la exención del art. 147 de la Ordenanza Nº 595-O/1990. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: dejó sin efecto el cobro por publicidad practicada en el interior del local y la relativa a elementos sin sujeto identificado, ordenó nueva liquidación y devolución de lo percibido y condenó en costas en 80% para el actor.
¿Quién es el actor?
Compañía Industrial Cervecera S.A. (CICSA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del Decreto Nº 1552 (22/05/2007) que confirmó la liquidación practicada por la Jefatura del Programa de Fiscalización que exigió a CICSA el pago de $43.349 por la contribución/tasa sobre publicidad y propaganda correspondiente al período fiscal 2006; se alega, entre otros puntos, la improcedencia del tributo en ciertos supuestos y la aplicación omisiva de la exención prevista en el art. 147 inc. d) de la Ordenanza Nº 595-O/1990 (publicidad interior del local), además de cuestionar declaraciones juradas sin identificación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se dejó sin efecto la percepción de los derechos de publicidad y propaganda correspondientes a la publicidad practicada en el interior del local o establecimiento y aquellas que no tienen sujeto identificado; se ordenó a la Municipalidad practicar nueva liquidación conforme a esos parámetros y devolver las sumas indebidamente percibidas; costas en un 80% al actor y 20% al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (fragmentos extraídos del fallo, lenguaje original):
1) "SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la percepción de los derechos de publicidad y propaganda correspondientes a la publicidad y propaganda practicada en el interior del local o establecimiento, conforme lo establecido por el art. 147 Ordenanza Nº 595-o/1990, como así también de aquellas que no tienen sujeto identificado."
2) "II) Ordenar a la demandada practique nueva liquidación según los parámetros señalados, debiendo devolver, una vez cumplida la misma, las sumas indebidamente percibidas."
3) Argumento de fondo que sustenta la limitación del cobro: "Que de la documental acompañada por la demandada no surge que, de las declaraciones juradas, base de la liquidación que establece el monto a pagar en concepto de publicidad y propaganda, se hayan descontados los carteles, letreros y demás, que se encuentran en el interior del local o establecimiento, toda vez que el número final de los mismos, declarados en la liquidación, no coincide con el total de los que surgen de las declaraciones acompañadas. Lo que lleva a determinar que no se está practicando la exención establecida por la normativa correspondiente, configurando incumplimiento en tal sentido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez votó por el rechazo íntegro de la demanda y la imposición de las costas a la actora. Planteó, entre otras cosas, la plena validez de las 359 declaraciones juradas presentadas por la Municipalidad: "Esas declaraciones juradas, realizadas ante funcionarios o verificadores municipales, son instrumentos públicos que gozan de plena fe mientras no sean argüidos de falsos (art. 993 del Código Civil)." Y concluyó: "De manera que tengo para mí como debida y legalmente válidas esas declaraciones juradas, que hacen plena fe y que avalan en demasía los reclamos tributarios de la Municipalidad, imponiendo el rechazo de la demanda."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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