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Tribunal Superior

BERARDUCCI WALTER FABIAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO

El actor planteó recursos de revocatoria y nulidad contra la providencia que separó del expediente al letrado Arnaldo Ahumada por aplicación del artículo 28 del CPCyCT. La Corte rechazó los recursos y confirmó la decisión de Presidencia al entender que la intervención del letrado habría podido producir la separación del juez natural y que la presentación perseguía fines distintos a los previstos por la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42042
Nulidad Recusacion Excusacion Revocatoria Buena fe procesal Juez natural Per saltum Art. 28 cpcyct Separacion de letrado Desviacion de finalidad

¿Quién es el actor?

Walter Fabián Berarducci.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otro (en el marco del amparo y expediente per saltum).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de revocatoria y nulidad contra la providencia de fecha 19/08/2015 que separó del expediente al letrado Arnaldo Ramón Ahumada por aplicación del art. 28 CPCyCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de revocatoria y nulidad; se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal (fs. 102/103). Texto dispositivo: "NO HACER LUGAR, por lo considerado, a los recursos de revocatoria y nulidad... en cuanto decidiera... separar de la causa al letrado Arnaldo Ahumada."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la actora controvierte la aplicación que este Tribunal efectuara en la causa del art. 28 CPCyCT, norma contenida en el capítulo del ordenamiento de rito que regula lo concerniente a la recusación y excusación de los magistrados, y que dispone que después 'que un juez haya empezado a conocer de la causa en que no estaba impedido, no podrán intervenir en ella los abogados y procuradores cuya intervención pudiera producir su separación por cualquiera de las causas expresadas en este capítulo'."

"las normas sobre recusación y excusación apuntan a lo que, con terminología ya ha adquirido carta de ciudadanía entre los autores que abordan problemas de Teoría General, podríamos exponer como la concreta legitimación del órgano persona con relación a los sujetos y al objeto del proceso... las causales de excusación, como las de recusación, son taxativas y de interpretación estricta..."

"las partes en el proceso nunca podrían emplear la facultad de recusar, reconocida pura y exclusivamente por la ley para actuar la garantía de imparcialidad del órgano persona, sirviéndose de dicha facultad para fines o por motivos distintos a los previstos en la norma respectiva; en concreto, jamás podrían utilizarla para obtener el desplazamiento de un juez que no se hallare objetivamente en aquella situación..."

Bloque dispositivo final (literal): "I.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, a los recursos de revocatoria y nulidad que con fecha 20 de Agosto de 2015 efectuara el actor en autos, contra la providencia de fecha 19/08/2015, en cuanto decidiera, con fundamento en el art. 28 del CPCyCT y por las razones que allí se expresaran, separar de la causa al letrado Arnaldo Ahumada. II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Fiscal glosado a fs. 102/103, todo ello conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los vocales Goane, Estofán y Claudia Beatriz Sbdar; la vocal Sbdar expresa su adhesión al voto mayoritario y agrega consideraciones de hecho procesal que corroboran la aplicación del art. 28 y la improcedencia del planteo.

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