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Cámara de Apelaciones

CASELLES ROBERTO GASTON c/ NRE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ AMPARO

El actor promovió amparo contra NRE Compañía de Seguros S.A. solicitando avance procesal y notificación válida. La Cámara rechazó la queja por apelación denegada al considerar que la resolución recurrida es no apelable conforme al Código Procesal Constitucional y no causa gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7046/25-Q1
Amparo Apelacion denegada Recurso de queja Admisibilidad Gravamen irreparable Superintendencia de seguros de la nacion Notificacion Nulidad Codigo procesal constitucional Nre compania de seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Caselles Roberto Gastón (representado por el letrado Franco A. Biagosch).

¿A quién se demanda?

NRE Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de amparo (tramita como amparo) y en este incidente se impugna la resolución que ordenó librar oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación para acreditar domicilio de la demandada y validó la notificación previa.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso directo de queja por apelación denegada; se confirmó la denegatoria de la apelación subsidiaria y se remitieron las actuaciones al origen para agregarlas al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es menester aclarar, inicialmente, que el denominado recurso de apelación directo, por haber sido denegada una apelación en el Juzgado de primera instancia, importa de parte del Tribunal de Alzada el reexamen del juicio de admisibilidad del recurso. Si bien el Juez de grado se halla facultado para denegar la apelación, el pronunciamiento definitivo sobre la admisibilidad del recurso le compete a la Cámara de Apelaciones, puesto que de lo contrario el sistema de doble instancia, que conlleva en sí mismo una garantía constitucional, se vería frustrado.

En consecuencia, cabe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación subsidiario deducido contra la providencia del 09/03/2026, la cual resolvió que, previo a lo solicitado por su parte (se tenga por válida la notificación cursada a la demandada en el domicilio que allí se indica) se libre oficio ley a la Superintendencia de Seguros de la Nación a fin de que informe el domicilio de NRE Compañía de Seguros S.A.

Examinada la presente queja por apelación denegada, se advierte que la misma no puede prosperar. En efecto, la vía debe analizarse en el marco de los principios que rigen la acción de amparo, en el que se advierten limitaciones expresas a la apelabilidad impuestas por art. 28 del Código Procesal Constitucional, que es la ley específica en la materia, sin que se configure ninguno de los supuestos allí contemplados en el caso, lo que obsta a su admisibilidad.

A lo expuesto se añade la inexistencia de gravamen irreparable, conforme lo destacara el Aquo; antes bien, el proveído cuestionado se encamina a asegurarse la correcta traba de la litis en orden a evitar posibles nulidades posteriores lo que redundaría en perjuicio del quejoso, encontrándose dentro de las facultades de dirección del proceso.

De los antecedentes reseñados surge que el recurso de apelación subsidiario intentado por el quejoso ha sido correctamente denegado; toda vez que el cuerpo normativo aplicable al sub lite no admite ese medio impugnativo intentado contra la mencionada resolución dictada por el Inferior, por lo que corresponde rechazar el presente recurso de queja."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta voto en disidencia.

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