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Cámara de Apelaciones

ARAOZ CARLOS MARIA - RUIZ MARIA DEL CARMEN s/ SUCESION

El coheredero apeló la partición de la sucesión impugnando el desmembramiento de conjuntos funcionales, la calificación por accesión de ciertos bienes y la desigualdad en las hijuelas. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la alegada división antieconómica, declaró inadmisible en esta instancia la reclasificación por accesión y consideró inexistente un gravamen por la desigualdad económica entre lotes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2886/15
Particion Sucesion Desmembramiento antieconomico Accesion Inventario y avaluo Hijuelas Igualdad aritmetica Bienes muebles Costas Preclusion procesal

¿Quién es el actor?

Carlos María Aráoz (h), por su apoderado Cleto Martínez Iriarte, en calidad de coheredero.

¿A quién se demanda?

Coheredera María Patricia Aráoz (y la perito que intervino), en la causa sucesoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apela el punto I) de la sentencia de fecha 20/02/2026 que adjudicó lotes A y B; se impugna por: (a) desmembramiento antieconómico de conjuntos funcionales (violación art. 2375 CCyCN), (b) que la chimenea de mármol y el mueble divisorio son inmuebles por accesión, y (c) desigualdad manifiesta en las hijuelas y adjudicación de bienes sin valor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente el punto impugnado de la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia al apelante y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La partición es el acto que permite a los herederos convertir la porción ideal que les corresponde en la herencia en bienes determinados." (Iglesias, Mariana - Krasnow, Adriana, Derecho de las Familias y las Sucesiones. Ed. La Ley, Buenos Aires, 2018, Pág. 935).

"Del inventario y avalúo practicado por la perito María Cristina Colombres Garmendia, que fue aprobado por sentencia de fecha 28/08/2025 la cual se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, observamos que tanto 'el placar doble 6 puertas, madera lustrada $300.000' así como 'cristalero estilo inglés tres puertas $1.400.000' constituyen unidades independientes; en otras palabras son bienes muebles individuales a los que se les asignó un valor en sí mismos, independientemente del lugar físico que ocupan dentro del inmueble donde se encuentran, por lo que no advertimos división antieconómica alguna."

"En relación a la chimenea de mármol y al mueble divisorio de cocina ... fueron inventariados y valuados en su individualidad - como cosas muebles- por la perito Colombres Garmendia, a saber: 'Chimenea de mármol blanco $1.200.000' y 'Mueble divisorio de madera $200.000'. Entonces, al quedar firme la sentencia de fecha 28/08/2025 que aprobó dicho inventario y avalúo, precluyó la oportunidad procesal de cuestionar la naturaleza jurídica de los bienes indicados así como su inclusión o exclusión del inventario."

"En base a ello, la igualdad aritmética ideal entre los lotes de cada coheredero se cubre con el importe de $ 18.901.500. Lo cierto es que al coheredero Carlos María Araoz (h), se le adjudicaron bienes por la suma de $ 19.700.000, es decir, $ 798.500 más sobre la igualdad matemática referenciada, cuestión que fue consentida por la coheredera María Patricia Aráoz. De ello se colige que la desigualdad detectada en la formación del lote del apelante no le reviste gravamen alguno..."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Cleto Martínez Iriarte, apoderado del coheredero Carlos María Aráoz (h), en contra del punto I) de la sentencia de fecha 20/02/2026 el que, en consecuencia, se CONFIRMA en todo aquello que fuera materia de agravios, en mérito a lo examinado.

II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo del Sr. Carlos María Aráoz (h).

III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."

No hubo voto en disidencia consignado en el acuerdo final.

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