ARRIETA LUIS FEDERICO c/ DIAZ ROLANDO ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $2.000.000 en supuesto marco de consumo. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por incumplimiento del artículo 36 de la Ley 24.240, al haberse desvirtuado por pericia la firma del consumidor en el formulario integrador.
¿Quién es el actor?
Luis Federico Arrieta (apoderado: Dr. Jorge Luis Arroyo).
¿A quién se demanda?
Rolando Alberto Díaz (patrocinado: Dr. Juan Carlos López Casacci).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de $2.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por aplicación del artículo 36 de la Ley 24.240, rechazando la ejecución; costas a cargo del actor apelante; reservados los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde detenerse en la significación jurídica de ese extremo probatorio. La pericia firme no declaró la falsificación material del pagaré, ni la inexistencia del negocio causal; su alcance es más acotado, pero no por ello menos decisivo. El perito estableció que el único documento presentado por el actor para acreditar el cumplimiento del deber de información agravado del artículo 36 de la LDC no fue suscripto por el consumidor. Esa conclusión, al haber sido impugnado el documento por el demandado consumidor, vacía de valor probatorio al instrumento en cuanto soporte de la integración del título."
"Así entonces, el cuestionamiento en torno a la falta de individualización del inciso incumplido pierde asidero. No se trata de que el juez a quo debiera precisar qué dato específico faltaba; faltaban todos al carecer de oponibilidad al demandado el formulario acompañado por haberse falsificado en él su firma.
Desvirtuado por pericia firme el único documento integrativo del negocio causal, el pagaré ejecutado no se encuentra integrado, lisa y llanamente, con ninguna documentación que pueda confrontarse con el estándar del artículo 36. El incumplimiento es estructural y afecta a la totalidad de los recaudos informativos, no a uno u otro inciso."
"Por lo expuesto, el actor apelante no ha logrado rebatir los fundamentos de la sentencia recurrida, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el fallo en cuanto fue materia de agravios.
Las costas de esta segunda instancia se impondrán al actor apelante vencido (artículos 61 y 62 del CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece acordada por la Sala (firmada por Gisela Fajre, Carlos E. Courtade y Julia B. Ousset Lizondo); no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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