SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN SAPEM (SAT SAPEM) c/ GARCIA POSSE FRANCISCO RAMON s/ COBRO EJECUTIVO
El actor (Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM) promovió cobro ejecutivo de tarifas por servicio de agua potable y cloacas. La Cámara revocó en parte la sentencia de grado y hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título para períodos anteriores a la adquisición del inmueble, reduciendo la ejecución a $448 más intereses y gastos.
¿Quién es el actor?
Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM (SAT SAPEM).
¿A quién se demanda?
Francisco Ramón García Posse.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de tarifas del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales devengadas sobre el inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado y se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título respecto de los períodos bimestrales 6º Bim/2000 a 2º Bim/2003, quedando la ejecución limitada a los períodos 3º Bimestre/2003 al 5º Bimestre/2005; se fijó el monto ejecutable en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($448.-) con más intereses y gastos. Se impusieron costas de la instancia inferior en forma sustitutiva: 50% para cada parte; costas de la Alzada al actor vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si de acuerdo al Código Civil vigente en el día en que se produjo la deuda, la obligación no pudo constituirse en cabeza del ejecutado, por falta de una previsión legal expresa, que le imponga afrontar las deudas que registraba el inmueble en concepto de tasa devengadas antes de la toma de posesión; una ley posterior -en la especie, el Código Civil y Comercial- que ahora prevé tal obligación por parte del poseedor, no puede vivificarla, hacerla nacer, sin caer en la aplicación retroactiva de la ley."
"De resultas, y a tenor de las consideraciones y fundamentos dados, la queja del demandado debe ser receptada; y, por lo tanto, se acogerá la excepción de inhabilidad de título deducida, correspondiente a los siguientes períodos: 6º Bim/2000; 1º Bim/2001; 2º Bim/2001; 3º Bim/2001; 4º Bim/2001; 5º Bim/2001; 6º Bim/2001; 1º Bim/2002; 2º Bim/2002; 3º Bim/2002; 4º Bim/2002; 5º Bim/2002; 6º Bim/2002; 1º Bim/2003; y, 2º Bim/2003. En consecuencia, corresponde modificar el monto por el que prospera la ejecución, el que se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($448.-)."
"Atento al modo cómo se resuelve la cuestión, resultando que existió vencimiento parcial y mutuo, se modificará la imposición de costas de la instancia Inferior, imponiéndose en sustitutiva: 'costas en un 50% (cincuenta porciento) a cada parte (art. 105, 550 CPCCT)'. En lo que respecta a las costas por el trámite en la Alzada -atento al resultado del recurso- se imponen al actor vencido (Arts. 107 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos discrepantes en el bloque dispositivo final; la resolución se adopta por el acuerdo expresado en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.