CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES PENSIONES Y SUBSIDIOS MUTUALES c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ COBRO (ORDINARIO)
La Caja Notarial reclamó el pago de Bonos del Tesoro Municipal y conversión de la deuda en dólares con actualización e intereses. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la existencia de la deuda y la condena, pero ordenó aplicar intereses moratorios según la tasa activa del Banco Nación y capitalizar los intereses devengados desde el 01/08/2015 conforme al art. 770 Cód. Civ. y Com.
¿Quién es el actor?
CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES, PENSIONES Y SUBSIDIOS MUTUALES.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de Bonos del Tesoro Municipal (BTM) y pago de la suma equivalente a U$S 41.573,66 (expresada a $56.210 al 02/02/2002) más actualización y accesorios por mora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la existencia de la deuda y la condena frente a la oposición del municipio; se rechazó la apelación del demandado y se hizo lugar en parte a la apelación de la actora revocando el criterio de intereses moratorios de la sentencia de primera instancia. En sustitución, la Cámara ordenó: convertir el capital U$S 1 = $1,40 al 02/02/2002, aplicar CER sobre ese capital, intereses compensatorios al 4% anual desde el 03/02/02, intereses moratorios según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta el efectivo pago, y capitalizar los intereses devengados desde el 01/08/2015 hasta el pago. Costas de Alzada a cargo del municipio; se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo señalado se desprende que el objeto del crédito del actor era dar una suma de dinero en moneda de curso legal (pesos)... Así, la entrega de BTM fue pro-solvendo, esto es, sin extinción de la obligación, cuyas características y efectos son: 1) la obligación entre el deudor-librador y el acreedor-tomador no se extingue automáticamente; 2) el deudor se libera después de que el banco girado -en este caso, la persona designado para ello- ha pagado. Así, la entrega no fue hecha 'a título de cumplimiento' (pro soluto), sino sólo como 'instrumento' que posibilitará el pago mediante el hecho de un tercero (pro solvendo) (cfr. Ernesto Wayar, 'Derecho Civil: Obligaciones', Tomo I, págs. 369/370, Ed. Depalma, Bs. As., 1990)."
"De resultas, dado el carácter específico de títulos valores que revisten los instrumentos objeto de este proceso, sumada la circunstancia de que el propio municipio emisor estableció expresamente que resultan aplicables las normas del Código de Comercio en ciertos aspectos, la conclusión que se impone es dicho compendio de normas es el que regula todo lo inherente a tales documentos, incluyendo lo relativo al interés moratorio, esto es, el derivado de la mora del deudor... ha de condenarse al pago de intereses a partir del vencimiento de cada obligación, al no haber sido fijados en el título, según el tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha de pago, esto es, la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina."
"En virtud del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, y conforme a las pautas expuestas en este decisorio, estimo que corresponde disponer, asimismo, que por aplicación del art. 770, inc. b) ord. cit., se capitalicen los intereses del crédito reclamado devengados desde el día 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Cód. Civ. y Comercial, hasta la de su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime de los Dres. Movsovich y Cossio; el voto que abre la pieza (Movsovich) contiene los fundamentos y la propuesta que fue acompañada por Cossio.
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