BANELCO S.A. C/DIRECCION PCIAL. DE INGRESOS PUBLICOS. GOB. DE LA PCIA.D E SAN LUIS- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
BANELCO S.A. impugna la Resolución N° 2164-MHy0P-2013 y actos confirmatorios por presunta indebida aplicación de Ingresos Brutos sobre servicios vinculados a la red de cajeros automáticos. El Superior Tribunal declara su competencia y la procedencia formal del recurso contencioso administrativo, ordena traslado por 30 días y notifica al Procurador General, al Gobernador y al Fiscal de Estado.
¿Quién es el actor?
BANELCO S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Ingresos Públicos — Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la Resolución N° 2164-MHy0P-2013 (22-07-2013) y las resoluciones confirmadas por ésta (Resoluciones N° 5483-DPIP-2007 y N° 1790-DPIP-2008), por la aplicación de multas y ajustes por presunta omisión fiscal respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (periodos 01/2002 a 12/2006), por la asignación de ingresos por servicios de administración de la red de cajeros automáticos y transferencias electrónicas de fondos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su competencia para entender en la causa; declaró la procedencia formal del Recurso Contencioso Administrativo; ordenó correr traslado del recurso por 30 días (art. 8 Ley Nº V-0149-2004) y disponer notificaciones al Procurador General, al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado. Se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub. 276/sub.294, se presenta el apoderado de la parte actora, con patrocinio letrado, e interpone Recurso Contencioso Administrativo, en los términos del art. 115 del Código Tributario, contra la Dirección Provincial de Ingresos Públicos – Gobierno de la Provincia de San Luis, impugnando la Resolución N° 2164-HyOP-2013, de fecha 22-07-2013, suscripta por la CPN Maria Cecilia Badalona, y las resoluciones que ella confirma, Resoluciónes Nº 5483-DPIP-2007 y N° 1790-DPIP-2008."
"De las constancias de la causa surge que ha sido interpuesto en término, atento a que la Resolución impugnada fue notificada el 06-08-2013 (fs. sub. 305.) y el recurso fue presentado en fecha 27-08-2013, es decir dentro de los quince días previstos en el art. 115 del Código Tributario.
A su vez, la Resolución Nº 2164-MHy0P-2013, que se ataca tiene carácter de definitiva, atento a que la misma desestima el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, y se ha cumplimentado debidamente con el pago previo exigido en la última parte del art. 115 de la mencionada ley.
En consecuencia, atento a lo señalado precedentemente, corresponde declarar la admisibilidad formal del presente recurso, permitiendo se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
"Por ello y oído al Sr. Procurador General SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia formal del Recurso Contencioso Administrativo. III) Ordenar se corra traslado del recurso por 30 días (art 8 Ley Nº V-0149-2004 (5767 “R”). IV) Notificar al Sr. Procurador General (art. 851 C.P.C. y C.); al Sr. Gobernador de la Provincia y Sr. Fiscal de Estado (art. 341 C.P.C. y C.). REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el decidido final.
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