MANGIAFIGO SONIA CRISTINA Y OTROS c/ GARCIA JESUS FRANCISCO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 26/12/2008, con reclamos por incapacidad, daño emergente, daño moral y pérdida de chance. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, estimando que la culpa exclusiva de la víctima (maniobra prohibida e ingesta de alcohol) fue la causa eficiente del siniestro.
¿Quién es el actor?
Pablo Antonio Abdala y Sonia Cristina Mangiafigo (representante de Erika Daniela Abdala).
¿A quién se demanda?
Jesús Francisco García y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 26/12/2008. Montos reclamados: por Pablo Abdala incapacidad $120.000; daño emergente $10.000; daño estético $15.000; daño moral $70.000; daño psicológico $20.000. Por Sonia Mangiafigo, pérdida de chance $691.805,14 y $172.951,20 para su hija menor; daño moral $70.000 para cada una; daño psicológico $60.000 para cada una; más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación y confirmar íntegramente la sentencia n° 130 del 26/04/2019 que rechazó la demanda; costas a cargo de la parte actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo analizado en el punto IV. 9. del presente Informe pericial la velocidad mínima a la que se conducía el automóvil fue de 80,50 km/h, mientras que la de la motocicleta era de 65,64 km/h. El accidente se produjo sobre el carril Norte de la Ruta Provincial n° 308 en proximidades del paraje Los Arroyos... La motocicleta conducida por la víctima invadió el carril Norte en su avance hacia el Este, en virtud que el LMI se ubicó sobre ese carril de acuerdo a lo analizado en el punto IV. 6. c. del presente Informe pericial... Se deduce que el motociclista se conducía sin casco... el Informe de laboratorio n° 060/01/08, en el cadáver de Sergio Daniel Abdala, agregado a la causa penal a fs. 45, determina un contenido de alcohol en sangre de 1,35 g/1. ... La causa del accidente frontal entre la motocicleta y el automóvil se debió a la invasión del carril opuesto por parte de la motocicleta, de acuerdo a lo analizado en el punto IV. 6. c. del presente Informe pericial."
"La maniobra descripta recientemente sólo puede explicarse por el estado de embriaguez de la víctima que no le permitió mantener el equilibrio, pues se trató de una maniobra altamente peligrosa, prohibida por la ley de tránsito, causa eficiente del accidente al interponerse en la marcha del demandado, lo que resulta determinante en la producción del resultado dañoso y única causa del mismo."
"Por todo ello, los agravios en relación a la valoración de la prueba y mecánica del accidente no logran modificar la conclusión sentencial que luce ajustada a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se integró por los votos de las Dras. María José Posse (voto fundado) y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba (adherente); no se registran disidencias.
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