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Cámara de Apelaciones

JUAREZ GONZALEZ ANDRES MARTIN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La recurrente impugnó la decisión que la tuvo por no presentada y rechazó su planteo de caducidad por carecer, a juicio de primera instancia, de legitimación para actuar como administradora del sucesorio. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y sostuvo que, acreditado el vínculo heredario, la Sra. Sofía Antonia Ledesma debe ser tenida por apersonada como heredera y por deducida la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
421/09
Prescripcion adquisitiva Caducidad de instancia Legitimacion procesal Herederos Administrador de sucesion Art. 661 cpcc/leyes procesales Notificacion de herederos Devolucion de actuaciones Costas Intimacion de herederos

¿Quién es el actor?

Juárez González, Andrés Martín (actor de la demanda de prescripción adquisitiva).

¿A quién se demanda?

Titular registral fallecido Santiago Natividad Ledesma y/o sus herederos (se actuó contra la presunta titularidad registral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre inmuebles (Padrones 94.255 y 90.722, aprox. 13 has en posesión y/o 61 has según registros) situados en Campo Grande, Graneros, Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 4/3/2020 que había tenido por no presentada a la Sra. Sofía A. Ledesma en cuanto pretendía actuar como administradora; la Cámara dispuso que, acreditado su vínculo heredario, debe ser tenida por apersonada en su carácter de heredera y por deducida la caducidad de instancia; además ordenó intimarla para denunciar los demás herederos y notificar al defensor de ausentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Nada más debía presentar la apelante para justificar su legitimación para presentarse en este juicio y plantear caducidad de instancia: demostró ser heredera forzosa del Sr. Santiago Natividad Ledesma, titular dominial del inmueble de litis.”

“El administrador de un sucesorio no puede incoar o contestar demandas judiciales a nombre de esta, salvo autorización unánime de los herederos, la que no se puede salvar con la mera autorización judicial (art. 3451 CC). Es decir, que sus poderes están limitados y no alcanzan a la representación en juicio, salvo autorización expresa, y, en este sentido, lo será en cada caso concreto y no en forma genérica.”

“La Sra. Sofía Antonia Ledesma es heredera forzosa del Sr. Ledesma ... por lo que en tal carácter es parte necesaria en el proceso y debe tenérsela por apersonada como demandada y por deducida la caducidad: en su carácter de heredera debidamente acreditado, tal como se había dispuesto en el decreto atacado del 27/11/2019.”

Dispositivo: “I).- HACER LUGAR al recurso de apelación ... En consecuencia se la REVOCA y en sustitutiva se dispone ‘NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria ... en contra de la providencia de fecha 27/11/2019, por lo considerado’.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se expide por la Sala II (firmada por los Dres. Mario Rodolfo Leal y María José Posse), sin disidencias expresadas en el texto; el bloque dispositivo final es el que obliga.

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